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30 de mayo 2002 - 00:00

Resolución N° 1287/02 de la AFIP

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VISTO los Decretos Nros. 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, y 778 de fecha 12 de junio de 2001 y su modificatorio, y la Resolución General N° 547 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 379/01 instauró un régimen de incentivo para los fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución N° 8/01 del Ministerio de Economía, sustituido por la Resolución N° 27/01 del referido organismo, y en el Anexo I del Decreto N° 1554/01, que contaren con establecimiento industrial radicado en el territorio nacional, así como de los bienes que formen parte de líneas de producción completas y autónomas, aunque no se encuentren incluidos en el citado anexo, en la medida que se cumplan determinados requisitos.

Que el beneficio que otorga dicho régimen consiste en la percepción de un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales.

Que la Resolución N° 23 de fecha 16 de mayo de 2001, de la Secretaría de Industria, en su carácter de autoridad de aplicación, ha aprobado —n su Anexo V— el modelo de bono a utilizarse, estableciendo que la Subsecretaría de Industria será la encargada de su emisión.

Que mediante la Disposición N° 10 de fecha 2 de agosto de 2001, dicha Subsecretaría autorizó a la Dirección Nacional de Industria la suscripción de los referidos bonos.

Que el Decreto N° 778/01 y su modificatorio instauró un régimen de incentivo a las compras de autopartes nacionales e insumos siderúrgicos, químicos y petroquímicos de igual origen, que realicen las empresas con establecimiento industrial radicado en el territorio nacional dedicado a la producción local de determinados productos automotores.

Que el beneficio que otorga dicho régimen también consiste en la percepción de un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales.

Que la Resolución N° 81 de fecha 23 de agosto de 2001, de la Secretaría de Industria, en su carácter de autoridad de aplicación, ha aprobado —n su Anexo III— el modelo de bono a utilizarse, estableciendo que la Subsecretaría de Industria será la encargada de su emisión.

Que mediante la resolución general del visto se dispuso la forma de afectación de certificados y bonos de crédito fiscal habilitados para cancelar distintas obligaciones impositivas.

Que consecuentemente, corresponde incorporar en dicha norma resolutiva las formalidades y condiciones que deben cumplirse para la utilización de los bonos citados en los considerandos precedentes para la cancelación de las obligaciones impositivas.

Que a los efectos de la simplificación de las normas tributarias, resulta adecuado proceder a la elaboración de un texto unificado y ordenado de las disposiciones sobre la materia.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:




























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