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VISTO el Expediente Nº S01:0160197/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Resolución Nº 6 de fecha 15 de Marzo de 2002 y Nº 16 de fecha 05 de abril de 2002, ambas de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, y CONSIDERANDO:
Que en atención a las dificultades técnicas para suministrar, por parte de los sujetos obligados, la información exigida en la Resolución Nº 6 de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR de fecha 15 de marzo de 2002, se dispuso una prórroga para su cumplimiento a través de la Resolución Nº 16 de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR de fecha 05 de abril de 2002.
Que atento lo expuesto y con base en la información obtenida a través de las diferentes reuniones mantenidas con el sector obligado por las Resoluciones mencionadas, deviene conveniente, a efectos de optimizar la Disponibilidad de la información solicitada —abida cuenta la importancia de la misma—reformular el alcance de la Resolución SCDyDC Nº 6/ 2002 aludida, arbitrando distintos mecanismos tendientes tanto a simplificar el suministro de información requerida y sujetos obligados, como su procesamiento.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 del 4 de febrero de 2002 y la Disposición de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Nº 13 del 11 de abril de 2002.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 41 y 43 inciso e) y concordantes de la Ley Nº 24.240 y el Decreto Nº 475 de fecha 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE:
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