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13 de junio 2002 - 00:00

Resolución N° 2605/02 del Enargas

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VISTO el Expediente N° 7570 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), la Ley 25.565; el Decreto N° 786/02, la Ley 24.076 y el Decreto 1738/92 y; CONSIDERANDO:

Que el Artículo 75 de la Ley 25.565 dispuso la creación del Fondo Fiduciario para Subsi-dios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las compensaciones tarifarias para la zona Sur del país y del De-partamento Malargüe de la Provincia de Men-doza, que las distribuidoras o subdistribuido-ras zonales de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los
consumos residenciales, y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo en las Provincias ubica-das en la Región Patagónica y del Departa-mento Malargüe de la Provincia de Mendo-za.
Que en el artículo citado en el considerando precedente, también se establece que el aludi-do Fondo Fiduciario se constituirá con un RECARGO de hasta CUATRO MILESIMOS DE PESO ($ 0,004) por cada METRO CUBI-CO
(m3) de 9300 kilocalorías, que se aplica-rá a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman por redes o ductos en el Territorio Nacional, cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo.

Que mediante el artículo 12 del Decreto N° 786/02 se constituye el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.

Que en el Artículo 8 del Decreto 786/02 se establece que en todos los casos el RECAR-GO se incluirá en las facturas con la leyenda “ondo Fiduciario Para Subsidios De Consu-mos Residenciales De Gas - Artículo 75 de
la Ley 25.565”

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 22 del Decreto N° 786/02, las empresas Dis-tribuidoras y Subdistribuidoras de gas por re-des de las Provincias de TIERRA DEL FUE-GO, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, LA PAMPA, Departamento de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y Departamento de Malar-güe de la Provincia de MENDOZA, presenta-rán ante el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), dentro los primeros CINCO (5) días de cada mes, el monto total del subsidio, que corresponda ser pagado.

Que en el Artículo mencionado en el consi-derando precedente se establece además, que el ENARGAS reglamentará todo lo rela-cionado con la información que deberán pre-sentar las empresas Distribuidoras y Subdis-tribuidoras de gas por redes vinculada con el control que efectuará el mencionado organis-mo.

Que a su vez, en el artículo 23 del Decreto 786/02 se dispone que el ENARGAS deberá controlar los valores expresados en las de-claraciones juradas presentadas por los BE-NEFICIARIOS y, en base a dicho análisis, ela-borar y remitir, en un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos, un informe a la SECRE-TARIA DE ENERGIA, indicando la proceden-cia o improcedencia del pago total o parcial del subsidio.

Que en dicho artículo también se dispone que el ENARGAS, sin perjuicio de los controles que lleve adelante la SINDICATURA GENE-RAL DE LA NACION, deberá instrumentar regularmente sistemas de control que permi-tan
verificar la veracidad y exactitud de las declaraciones juradas presentadas por los BENEFICIARIOS, a través de las auditorías y/o procedimientos que a dichos fines estime pertinentes.

Que a los efectos de posibilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones que le fue-ran impuestas al ENARGAS, resulta necesa-rio establecer normas claras para la presen-tación de las Declaraciones Juradas por par-te de las empresas Distribuidoras y/o Sub-distribuidoras que prestan el servicio de su-ministro de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo Indiluido por Redes en las Provin-cias de TIERRA DEL FUEGO, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, LA PAM-PA, Departamento de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y Depar-tamento de Malargüe de la Provincia de MEN-DOZA.

Que asimismo es imperioso adoptar procedi-mientos de verificación y control, a realizar en forma previa a la aprobación y liquidación de los montos del subsidio a los prestadores del servicio, que permitan determinar la ra-zonabilidad de los montos declarados, como así también efectuar auditorías a posteriori cuyo alcance y profundidad permitan verifi-car con mayor certidumbre la correcta liqui-dación de los montos reclamados por dichos prestadores.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 59, inciso h) de la Ley N° 24.076 y los artículos 22 y 23 del Decreto N° 786/02.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:
































































 

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