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26 de agosto 2002 - 00:00

RESOLUCIÓN N° 327/02 SOBRE COMPRA DE AUTOS Y MÁQUINAS CON BONOS (26/08/02)

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Resolución 327/2002

Sustitúyese el “ecanismo para la Licitación de Automotores y Maquinarias” aprobado por la Resolución N° 303/2002, por el Procedimiento para la Licitación de Automotores y Maquinarias
Aplicable al Sector Privado”y el “rocedimiento para la Licitación de Automotores y Maquinarias Aplicable al Sector Público” Fíjase el monto asignado a la operatoria establecida por el Decreto N° 905/2002 a los efectos del rescate del porcentaje de los bonos previstos en los artículos 10, 11 y 12 del mismo.

VISTO el Expediente N° S01:0185631/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 905 de fecha 31 de mayo de 2002, y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 303 de fecha 14 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos del rescate del porcentaje de los bonos previstos en los artículos 10, 11 y 12 del Decreto N° 905/02, a solicitud del tenedor y por parte del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme con lo normado en el artículo 21 del citado ordenamiento, se dictó la Resolución, del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 303/02, por cuyo artículo 4° se aprobó el “ECANISMO PARA LA LICITACION DE AUTOMOTORES Y MAQUINARIAS” destinado a la adquisición de vehículos automotores CERO (0) KILOMETRO y otras maquinarias nuevas.

Que a los fines de lograr un mecanismo que, resguardando los derechos de los tenedores de los bonos mencionados, sea a la vez compatible con una aplicación práctica simplificada, deviene menester adecuar el citado mecanismo.

Que resulta necesario determinar cuál será la Dependencia que receptará los posibles reclamos por incumplimientos a la operatoria que se instituye por la presente resolución y el procedimiento que se aplicará frente a tales
circunstancias.

Que en consecuencia, resulta procedente sustituir el “ECANISMO PARA LA LICITACIÓN DE AUTOMOTORES Y MAQUINARIAS”aprobado por la Resolución citada en el Visto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por los artículos 21 y 38 del Decreto N° 905 de fecha 31 de mayo de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:





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