Resolución N° 389/2002 de la CNV sobre Fondos Comunes de Inversión (22/01/2002)
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CONSIDERANDO:
Que con fecha 16 de enero de 2002 el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dictó la Comunicación "A" 3437.
Que mediante la Resolución General N° 388/ 02 este Organismo conformó la decisión adoptada por los órganos activos de los Fondos Comunes de Inversión cuyas cuotapartes estén denominadas en pesos y en dólares estadounidenses, respecto de la suspensión de su operatoria durante los días 11, 14 y 15 de enero de 2002, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley N° 24.083 y el artículo 17 del Decreto N° 174/93.
Que asimismo en dicha Resolución esta COMISION NACIONAL DE VALORES decidió establecer que los órganos activos de los Fondos Comunes de Inversión cuyas cuotapartes estén denominadas en pesos y
Que la Comunicación "A" 3437 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA permite a las personas jurídicas titulares de cuentas corrientes en dólares optar por transferir en forma parcial o total sus saldos de una cuenta corriente en dólares a una cuenta corriente en pesos al tipo de cambio del mercado oficial.
Que como consecuencia de esta disposición, y ante solicitud expresa del cuotapartista, los Fondos Comunes de Inversión que se encuentren alcanzados por el artículo 21 del Capítulo XXVIII - Disposiciones Transitorias --de las NORMAS (N.T. 2001) texto introducido por la Resolución General N° 388/02, y cuyas cuotapartes estén denominadas en dólares estadounidenses, se encuentran habilitados a abonar rescates en pesos al tipo de cambio oficial.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 24.083, el artículo 1° del Decreto N° 174/93, y los artículos 6° y 7° de la Ley N° 17.811 (Mod. Decreto N° 677/ 01).
LA COMISION NACIONAL DE VALORES RESUELVE:
"ARTICULO 21. —Los órganos activos de los fondos comunes de inversión cuyas cuotapartes estén denominadas en dólares estadounidenses, y ante requerimiento expreso del cuotapartista, podrán recibir solicitudes de rescates y abonar las mismas en pesos al tipo de cambio oficial".
Art. 2° —La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 3° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Hugo L. Secondini. —Jorge Lores. —J. Andrés Hall.




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