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VISTO las presentes actuaciones caratuladas “ROYECTO DE RESOLUCION GENERAL S/ COMUNICACION “”3624 DEL B.C.R.A. —ISPOSICIONES TRANSITORIAS—rdblquote , que tramitan por Expediente N° 617/02, y CONSIDERANDO:
Que sin perjuicio de ratificar, con sentido general, la vigencia de los plazos establecidos en el artículo 1°, del Capítulo XXIII de las NORMAS (N.T. 2001) para que las emisoras remitan los Estados Contables Trimestrales y/o Anuales, resulta atendible considerar con carácter singular la situación que atañe a las entidades financieras autorizadas para funcionar en los términos de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con actuación en el ámbito específico, ha dictado la Comunicación “”3624 por la que resolvió suspender la presentación de los regímenes informativos contables para publicación trimestral y/o anual correspondientes a las entidades financieras.
Que resulta conveniente compatibilizar las normas relativas a la presentación de los Estados Contables de aquellas entidades financieras que asimismo hacen oferta pública de títulos valores.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° de la Ley N° 17.811.
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