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Que por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 55/2002 se estableció que las obligaciones del TESORO NACIONAL detalladas en el Anexo I de la misma, serán convertidas a PESOS en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 471 de fecha 8 de marzo de 2002 y devengarán intereses a la tasa del DOS POR CIENTO (2%) anual a partir del 3 de febrero de 2002.
Que asimismo por el artículo 2° de la mencionada Resolución, se determinó que las obligaciones del TESORO NACIONAL detalladas en el Anexo II de la misma, serán convertidas a PESOS en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del Decreto N° 471 de fecha 8 de marzo de 2002 y devengarán intereses a las tasas que se detallan en el citado anexo a partir del 3 de febrero de 2002.
Que por el artículo 5° de la Resolución antes citada, se estableció que a los efectos de determinar el capital ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) se tomará el coeficiente informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA correspondiente a DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente, considerándose para el primer período como fecha inicial el 3 de febrero de 2002.
Que en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 55/2002 se omitieron ciertos instrumentos de deuda pública que deben ser alcanzados por las medidas adoptadas.
Que a los efectos de determinar el capital ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) se detectó un error en el coeficiente utilizado, lo que trajo aparejado una capitalización mayor a la que correspondería.
Que resulta necesario detallar los instrumentos de deuda pública que deben ser convertidos a PESOS y que fueron omitidos en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 55/2002, así como también adecuar las condiciones de los Préstamos Garantizados estipuladas en el Anexo II de la citada Resolución, a fin de reflejar la situación descripta en el considerando anterior.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 471 de fecha 8 de marzo de 2002.
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