Que frente a la situación de emergencia social que se verifica en el país, adquiere significativa importancia el PROGRAMA DE JEFES Y JEFAS DE HOGAR como elemento central de una red de contención social y de integración de quienes han sido excluidos por la política económica de los últimos años.
Que la búsqueda del sentido de la equidad y al mismo tiempo su impacto sobre el consumo y la reactivación obligan a generar fondos adicionales para la aplicación de dicho Programa.
Que al margen de lo expresado precedentemente y con independencia de ello resulta necesario buscar, en un marco de austeridad fiscal, la máxima eficiencia en el uso del gasto público y evitar asimismo duplicaciones.
Que en tal sentido se han definido criterios para llevar adelante un análisis focalizado del gasto que reemplace los habituales procesos de reducción generalizada del mismo, determinando un conjunto de partidas presupuestarias que integran el denominado gasto discrecional.
Que en base a ello resulta imperioso realizar un análisis sobre dichas partidas a fin de generar simultáneamente eficiencia en las funciones del Estado y la reducción del presupuesto asignado, utilizando metodologías donde la transparencia y participación social resulten esenciales.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias.
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