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VISTO el vencimiento para la presentación de declaraciones juradas o pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, establecidos por las disposiciones vigentes, y CONSIDERANDO: Que el feriado bancario y cambiario dispuesto por el Banco Central de la República Argentina pudo haber imposibilitado a los contribuyentes y responsables cumplir, en tiempo y forma, con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas o pago, cuyos vencimientos operaron entre los días 19 de abril de 2002 y 26 de abril de 2002, ambos inclusive.
Que en consecuencia, resulta aconsejable atender la mencionada situación, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
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