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7 de marzo 2003 - 00:00

Sentencia acotada que abriría paso al uso de bonos

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El segundo aspecto interesante es que la Corte enfatiza que de ninguna manera el fallo dictado podrá alcanzar a aquellas personas que hayan aceptado sin reservas ni protestas la pesificación de sus depósitos, o hayan dispuesto de las sumas pesificadas o de los títulos que las reemplazaran en la medida en que la Corte señala que es doctrina del tribunal que el sometimiento voluntario y sin reserva expresa a un régimen jurídico no permite su posterior impugnación invocando la inconstitucionalidad del mismo (considerando 22).

En tercer lugar, el contenido del fallo deja a salvo la aclaración de que la ley de emergencia 25.561 sólo pesificó las deudas «con» el sistema financiero y no «del sistema financiero» (considerando 34), para concluir el exceso del Poder Ejecutivo en avanzar en este tema.

Asimismo, ello bloquea las eventuales pretensiones de algunos particulares de arrastrar los efectos del fallo a las relaciones privadas no vinculadas al sistema financiero.

El cuarto punto destacable -y sustancial en cuanto al futuro- es la larga argumentación contenida en los considerandos 23, 53 y 54 a través de los cuales la Corte recuerda que ha convalidado y admitido -desde antiguo- restricciones al derecho de propiedad en situaciones de emergencia, y la limitación temporal y razonable del ejercicio de derechos (fallos 172:21, 238:76, 243:449), reconociendo la validez de la fijación de plazos o la concesión de «esperas» como una forma de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones a la vez que atenuar sus consecuencias negativas sobre el orden económico e institucional (fallos, 136:161), evitando perjuicios innecesarios, en escenarios en los cuales el perjuicio debe ser soportado, en alguna medida, por todos los integrantes de la sociedad (fallos, 313:1.513).

La conclusión es clara: en palabras de la Corte «... el plazo que se determine no obsta a que el poder político adopte las medidas de orden general que estime conducentes para la superación de la crisis, tal como lo ha hecho desde que ésta tuvo inicio...» (¿Bonos?)

Sin perjuicio de lo expuesto, debemos rescatar como aspectos positivos del fallo de la Corte en momentos de tanto escepticismo general: (I) la revalorización del juicio de amparo como medio de rápida protección de las garantías constitucionales violadas; (II) la ratificación del ejercicio del control de constitucionalidad que corresponde al Poder Judicial respecto de los actos de gobierno, y (III) la declaración efectiva de inconstitucionalidad de normas dictadas por el poder administrador que no se ajustan a nuestra Carta Magna, a pesar de las presiones políticas y económicas recibidas por el tribunal.

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