UIF pide a bancos distinguir entre clientes habituales y ocasionales
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En cuanto a depósitos en efectivo, se prevé especialmente la identificación de los depositantes, cuando las colocaciones alcancen o excedan la suma de 40.000 pesos o equvalente.
Los bancos, tras definir el perfil del cliente a partir de la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria, deberán establecer un monto anual estimado de operaciones, por año calendario, para cada cliente.
Esos datos "deberán actualizarse cuando se detecten operaciones consideradas inusuales, de acuerdo con la valoración prudencial" y cuando se realicen transacciones importantes.
Asimismo, cuando se produzcan cambios relativamente importantes en la forma de operar, y también cuando existan sospechas de lavado de activos o de financiación del terrorismo.
Para el caso de detectarse operaciones inusuales se deberá profundizar el análisis a fin de obtener información adicional.
La resolución 121 dispone igualmente que estas obligaciones no podrán ser delegadas en terceras personas ajenas a los bancos y determina que deberán reportarse las operaciones sospechosas de lavado de activos en el plazo máximo de 150 días corridos.
"Si se trata de una operación sospechosa de financiación del terrorismo, el reporte deberá ser presentado en el plazo máximo de 48 horas", agrega la norma.
Se prevé además, expresamente, que los Reportes de Operaciones Sospechosas, por ser confidenciales, no pueden ser exhibidos ante los organismos de control de la actividad, con excepción del Banco Central cuando actúe en algún procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ.
En cuanto a las políticas de prevención, se contempla la elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para anticipar y combatir delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
La resolución 121 prevé además la designación de un oficial de cumplimiento; la implementación de auditorías periódicas; y la capacitación del personal.
Por último, la norma de la UIF establece la elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y aquellas que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas.




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