Se torna, en este caso operativa la norma del art. 2 del Código Civil (de rango superior en jerarquía al decreto) que expresa: «Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial». Pues bien, el Decreto 1.351/03 no designa el tiempo de entrada en vigencia, motivo por el cual sólo restará discutir si la misma se produce el miércoles 14 de enero/'04 (8 días corridos) o el 16 de enero/'04 (8 días hábiles), pero ninguna duda ha de caber que hasta dichas fechas no ha entrado en vigencia. Reiterando la noticia dada el martes por este diario, cabe recordar que tampoco podrá exigirse su aplicación retroactiva (art.3 del Código Civil).
Así lo decidió la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (noviembre de 2003), al sostener que la retroactividad pretendida afectaría derechos adquiridos, conforme lo determina el art. mencionado. Dicho fallo se dictó ante la situación similar a la presente, que planteó el vacío legal que se vivió en enero de 2002 al decretarse por prime-ra vez la doble indemnización para los despidos incausados. Entre otros argumentos, que por la semejanza deberán considerarse en la actual coyuntura, el fallo destacó que la norma comenzaría a regir desde los ocho días de su publicación en el Boletín Oficial, y que el Decreto N° 50/02 -que establecía la retroactividad tratando de subsanar la omisión-atentaba contra el principio de seguridad jurídica afectando derechos adquiridos, motivo por el cual decretaron su inconstitucionalidad.
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