21 de abril 2010 - 00:00

Accidentes del trabajo: sentencia de la Corte Suprema de la Nación

A través de un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó jurisprudencia de especial importancia para la determinación de las prestaciones dinerarias por accidentes del trabajo. Se trata de la demanda interpuesta por el futbolista Alfredo Berti, contra el club Boca Juniors, donde se reclamaba incluir como ingreso base para la determinación del beneficio los premios y primas cobrados por el jugador. La Corte señala que lo que define el ingreso base para la determinación de las prestaciones son las remueraciones sujetas a aportes a la seguridad social.

La Corte estableció la validez del ingreso base (según lo establece el artículo 12 de la Ley 24.557) y de la Res. Gral. de la DGI 4.204/96 -vigentes a la fecha en que ocurrieron los hechos- y que, en consecuencia, las sumas que se deben tener en cuenta para determinar el ingreso base no pueden superar determinado tope, conforme lo establecido en el art. 9º de la Ley 24.241.

En tal sentido, y conforme el art. 12 referido, se sostiene que para determinar las prestaciones dinerarias se deberán tener en cuenta las remuneraciones sujetas a cotización a la seguridad social, y que los aportes y contribuciones se calcularán conforme a los límites mínimos y máximos establecidos en el art. 9º de la Ley 24.241, también vigente por entonces.

Primera instancia

Así lo había determinado la Justicia en primera instancia, pero esta sentencia fue modificada luego de la apelación. Por ende, la Corte dispuso que la Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo dicte una nueva sentencia aplicando a dicho ingreso el tope previsto en forma integral y conjunta en la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), su decreto reglamentario N° 433/94, el art. 12 de la Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo) y la Res. Gral. DGI 4.204/96 (aportes y contribuciones) y sus subsiguientes modificatoria, haciendo extensiva esa limitación al monto de las prestaciones dinerarias derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Señala la Corte que la constitucionalidad de dichas normas no fue cuestionada en ninguna etapa del proceso.

Esta jurisprudencia es particularmente importante luego de la sanción del Decreto 1.694/09, que si bien deja sin efecto los topes de las prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente definitiva, no afecta la limitación que este fallo sostiene para el IBM.

Síntesis de fallo de la Corte:

1) El fallo de la Sala VII se aparta del derecho vigente y de las constancias obrantes en el juicio, en materia de la inclusión de los premios y la prima del jugador para determinar su ingreso base, sobre el cual se liquidó la indemnización.

2) Se sostiene la validez del ingreso base (art. 12 de la Ley 24.557 ) y de la Res. Gral. de la DGI 4.204/96 -vigentes a la fecha en que ocurrieron los hechos- y que, en consecuencia, las sumas que se deben tener en cuenta para determinar el ingreso base no pueden superar determinado tope, conforme lo establecido en el art. 9° de la Ley 24.241.

3) En tal sentido y conforme el art. 12 referido, se sostiene que para determinar las prestaciones dinerarias se deberán tener en cuenta las remuneraciones sujetas a cotización, y que los aportes y contribuciones se calcularán conforme a los límites mínimos y máximos establecidos en el art. 9º de la Ley 24.24, también vigente por entonces.

4) Es congruente la Ley de Riesgos del Trabajo con la Ley 24.241 y la normativa reglamentaria, en cuanto al límite que fija a las remuneraciones computables, ciñéndolas a las sujetas a cotización a la seguridad social y la extensión al monto de las prestaciones dinerarias.

5) Cuestiona la Sala VII haberse limitado a realizar una afirmación meramente dogmática, que trasluce una simple convicción personal carente de respaldo en razones jurídicas.

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