La Cámara de Seguridad Social ordenó resguardar los fondos voluntarios de un ex afiliado de AFJP y exigió a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que deposite esa suma en un plazo fijo, «bajo apercibimiento de embargo», hasta que se dicte la reglamentación correspondiente.
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La medida fue determinada por la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social y se refirió a los fondos de un ex afiliado a una AFJP, que estaban en su cuenta personal y que provenían de aportes propios.
El tribunal, integrado por los jueces Néstor Fasciolo, Martín Laclau y Juan Poclava Lafuente, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el beneficiario en diciembre de 2008, luego de que el juez de primera instancia desestimó el pedido. Ahora, la ANSES tiene cinco días para depositar a la orden del juzgado los $ 470.124,24 ahorrados por el querellante, para ser invertida en un plazo fijo renovable a 30 días.
El reclamo se basa en un monto conformado por aportes voluntarios del demandante, decisión prevista en los artículos 56 y 57 de la Ley 24.241, que reglamentaba el régimen de capitalización hasta que fue derogada en diciembre último.
Los camaristas, con voto dividido, argumentaron que «hasta el presente no han sido dictadas ni la reglamentación que regule la gestión de las imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos realizados por el demandante para mejorar su haber previsional por parte de ANSES, ni las normas que posibiliten la reconversión del objeto de las AFJP al nuevo fin».
Derechos desconocidos
En el fallo también se afirma que «no ha sido reconocido derecho alguno al afiliado que acreditó en su Cuenta de Capitalización Individual aportaciones adicionales a las obligatorias para acceder a mejores y distintas prestaciones que aquel otro que permaneció en reparto, o, incluso, que aquel que habiendo elegido el régimen de capitalización, no realizó cotización adicional alguna al margen del aporte obligatorio».
El voto en disidencia fue emitido por el magistrado Martín Laclau, quien argumentó que «nos hallamos ante una cuestión compleja donde se encuentran involucrados principios generales de la política social instrumentada por el Gobierno nacional, lo cual hace necesario un estudio minucioso de la situación», además de considerar que el caso no presentaba un «perjuicio irreparable», como debe ser en el caso de las medidas cautelares.
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