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AMIA: cámara frenó acuerdo con los iraníes
La decisión fue adoptada por la Sala I de la Cámara Federal y firmada anoche por dos de sus miembros: Eduardo Farah y Jorge Ballestero. El tercer integrante del tribunal, Eduardo Freiler, se había excusado de intervenir en la causa. Los magistrados atacaron la constitucionalidad del acuerdo con Irán y en particular de la Comisión de la Verdad por entender que su eventual intervención terminará por superponerse a la de la Justicia argentina, cuyo rango es superior.
Anoche, el ministro de Justicia, Julio Alak, advirtió que la resolución de los camaristas "invade facultades" del Gobierno y del Congreso, encargados de la gestión de las relaciones internacionales, y adelantó que el Ejecutivo la apelará "en todas las instancias correspondientes" hasta llegar, de ser necesario, a la Corte Suprema, "el último intérprete de la Constitución". Alak brindó una conferencia de prensa con Héctor Timerman.
"Este fallo invade facultades constitucionales del Poder Ejecutivo y del Congreso de la Nación", se quejó el funcionario, para luego admitir que el fallo de la Cámara Federal "suspende transitoriamente la posibilidad de aplicar el memorando". También defendió una vez más el valor de la ley, el entendimiento con Irán y la comisión a crear, luego de que la AMIA insistiera ayer con que no era "la herramienta jurídica adecuada" para esclarecer el atentado.
En una resolución de casi 100 carillas, los jueces entendieron que esa Comisión, a diferencia de la mayoría de las 30 creadas en las últimas tres décadas en 28 países, apunta a investigar una causa originada en un atentado que se produjo en la Argentina durante un período democrático y no dictatorial, y que además no contempla una respuesta inmediata a las víctimas.
En su voto, el camarista Farah alegó que la vigencia plena del entendimiento entre los dos países haría virtualmente abstracta "toda la asistencia judicial reclamada a la República Islámica de Irán" por el juez Rodolfo Canicoba Corral, tanto los requerimientos de informes como de producción de pruebas.
Para dar cuenta de una alegada superposición de funciones con la Justicia, el magistrado explicó que la Comisión fue facultada a "recolectar evidencias, interrogar a los acusados, requerir informes, hacer una evaluación de las pruebas recogidas y pronunciarse sobre los hechos que constituyen la materia de imputación de dichos acusados". Es decir, todas funciones de la Justicia, a excepción del dictado de sentencia.
"Convalidar lo actuado en ese sentido por el Ministerio de Relaciones Exteriores importaría admitir la indebida intromisión del mismo en cuestiones ajenas a su competencia constitucional y, en consecuencia, aceptar una violación flagrante a la división de poderes ínsita en el sistema republicano de gobierno, que constituye uno de los principios de derecho público establecidos por la Constitución que los otros poderes del Estado debían respetar en su misión de afianzar las relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras", señala el voto de Farah.


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