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AMIA: fallo contra el Estado
Así lo dictaminó la Sala Segunda del tribunal, al desestimar un pedido del Estado para que en un reclamo civil a favor de una viuda de una víctima del atentado fuera tachada la calificación de «principal encubridor de uno de los mayores crímenes de la historia argentina».
La Cámara indicó que si bien esa apelación puede resultar «excesivamente severa», luego señala que ciertas actuaciones del Estado pueden «dar lugar a ello».
«Con respecto al planteo del Estado nacional de que se manden tachar las alegaciones de la actora efectuadas en el escrito de expresión de agravios, que ubican a su parte como principal encubridor de uno de los mayores crímenes de la historia argentina, si bien los dichos vertidos en la apelación pueden resultar excesivamente severos, lo cierto es que la motivación del Decreto 812/2005, en cierta medida, puede dar lugar ello», consideraron los jueces Marta Herrera y Carlos Grecco.
Para ello explicaron que «el Estado nacional, mediante el dictado del Decreto 812/2005, reconoció su responsabilidad por incumplimiento de la función de prevención, por no haber adoptado medidas idóneas y eficaces para intentar evitar el atentado».


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