12 de diciembre 2014 - 14:35

Aval de la Corte a favor de la libertad sindical

• RECONOCE IGUAL INDEMNIZACIÓN A DIRIGENTES DE ORGANIZACIONES SIN PERSONERÍA

Ricardo Lorenzetti y Ricardo Lorenzetti
Ricardo Lorenzetti y Ricardo Lorenzetti
 La Corte Suprema golpeó una vez más el modelo sindical argentino, que consagra el monopolio de representación de los trabajadores. Dictaminó que los delegados de los gremios sin reconocimiento pleno pueden cobrar, en caso de ser despedidos, la misma indemnización especial que les corresponde a los que cuentan con todas las garantías de la ley. El máximo tribunal, de este modo, retomó la senda de fallos en línea con los preceptos de libertad sindical estipulados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La sentencia, que objetó sendos fallos de primera y segunda instancia del fuero laboral, contó con la firma de los jueces Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, en lo que se presume será de sus últimos pronunciamientos en la Corte, de la que renunciará formalmente el último día del año. En disidencia con ese criterio fallaron el presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti, y la vicepresidenta, Elena Highton de Nolasco.

Se trata de dos resoluciones idénticas, basadas en casos de despidos de dirigentes de sindicatos denominados "simplemente inscriptos" que reclamaron el pago de una indemnización agravada como la que ampara a los gremialistas con pleno reconocimiento. Es decir que al pago usual por cesantías deben agregarse los salarios correspondientes a los meses restantes de mandato no cumplidos por el despido, más un año de sueldos completo.

Los de ayer se sumaron a otros fallos de la Corte en igual sentido, de los últimos años, que ya habían facilitado los procesos electorales de los gremios simplemente inscriptos y ampliado la protección a los delegados de esas organizaciones. La novedad es que en este caso el máximo tribunal no decretó la inconstitucionalidad de ningún artículo de la Ley 23.551, de Asociaciones Sindicales, sino que delegó esa tarea en las salas de la Cámara del Trabajo que intervinieron en los procesos.

Las resoluciones generaron conmoción en el ámbito gremial. Sobre todo, porque los sindicatos tradicionales daban por sentado que la Corte ya no abordaría la problemática luego de la salida, el año pasado, del exsecretario laboral del tribunal Rolando Gialdino, a quien se sindicaba como principal impulsor de la línea "pro libertad sindical".

Hubo festejos en la CTA disidente, de Pablo Micheli, que sostiene la línea impulsada por la OIT. El abogado Horacio Meguira le dijo a este diario que la sentencia inaugura una nueva modalidad de protección desde la Corte a los sindicalistas de las organizaciones simplemente inscriptas. Sobre ese punto, dijo que fallos anteriores habían dispuesto la reinstalación en los cargos de los despedidos con esa condición, o bien que habían dictaminado que sus cesantías tenían carácter discriminatorio. Los de ayer, en cambio, apuntaron que era válida la indemnización agravada.

Desde la óptica del oficialismo, el diputado nacional y abogado laboralista Héctor Recalde se opuso por entender que "el fallo no declara la inconstitucionalidad de la norma y, por lo tanto, termina por legislar" por encima de las atribuciones de la Corte. Aunque no había leído el pronunciamiento, Recalde destacó que si el objetivo era proteger al demandante, la vía ya explorada antes por el máximo tribunal y más adecuada a su criterio era la declaración de despido discriminatorio. Los fallos idénticos fueron dictaminados en los casos "Codina, Héctor, contra Roca Argentina SA" y "Piñero, Héctor Ramón contra Subpga SA".

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