9 de junio 2014 - 00:00

Cámara, a favor de los buscadores de internet

Ricardo Lorenzetti
Ricardo Lorenzetti
Cuando la regulación de los contenidos en los buscadores de internet se discute en la Corte Suprema de Justicia, la Cámara Federal en lo Civil y Comercial falló a favor de las firmas Google y Yahoo! y rechazó una solicitud de medida cautelar para que los buscadores bloqueen los resultados vinculados a un exfuncionario del Gobierno santacruceño.

Se trata de una resolución que entiende que la libertad de expresión "involucra no sólo a las empresas que a través de sus buscadores facilitan el acceso a la información, sino también a la sociedad en general, puesto que la medida cautelar tiene relación con noticias de relevancia pública".

El fallo fue firmado por los camaristas de la Sala I Francisco de las Carreras, María Susana Najurieta y Ricardo Guarinoni. Para estos jueces la sola manifestación de que los hechos denunciados perjudicaban al actor no fueron suficientes "para acceder a una cautelar que impida la libre expresión, garantía constitucional en la que queda comprendida la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas a través de internet".

Desde hace quince días el debate sobre el llamado "derecho al olvido" llegó a la Corte Suprema, donde se desarrollaron dos audiencias públicas presididas por Ricardo Lorenzetti. En la primera se manifestaron los expertos y en la segunda los abogados de Google, la fiscalía y la querella. Ahora se espera el fallo del máximo tribunal.

El mes pasado la Corte Europea falló a favor de que los usuarios se pronuncien sobre el contenido que difunden los buscadores y que afectan a su persona.

La diferencia respecto de Europa es que en la legislación argentina, tal como quedó en evidencia en el fallo de la Cámara, la libertad de expresión aplicada a los buscadores implica un peso específico en el momento del litigio.

Los camaristas del fuero Civil y Comercial expresaron que "el actor alega la protección de sus derechos personalísimos, mientras que la garantía de la libertad de expresión invocada en la resolución involucra no sólo a las empresas que a través de sus buscadores facilitan el acceso a la información, sino también a la sociedad en general, puesto que la medida cautelar tiene relación con noticias de relevancia pública".

En este caso el querellante expresó en su petitorio que previamente les requirió a las demandadas, mediante carta documento, la eliminación de los enlaces, a lo que recibió una respuesta negativa.

Relató que ocupaba un cargo en el directorio del Banco de Santa Cruz, al cual renunció "por el hecho de no compartir las políticas que se impartía en distintas áreas de Gobierno" y que desde entonces "se ha dedicado a la vida familiar y a ejercer diversas actividades en el ámbito privado, alejado de cualquier actividad pública".

Dejá tu comentario