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Cautelar de Cámara Federal contra nueva ley de mercado de capitales
La resolución era esperada por el empresariado que rechazaba la capacidad que tenían estos veedores de impugnar balances y solicitar la intervención en los directorios de las firmas. Se trata del artículo 20 -que no estaba previsto en la redacción presentada por el Ejecutivo, ni fue discutido en las sesiones del Congreso- y que generaba duras críticas entre las sociedades emisoras, ya que otorga a la CNV las facultades de designar veedores y separar al órgano de administración por un plazo de 180 días cuando, a su criterio, fueren vulnerados los intereses de los accionistas minoritarios.
El fallo de ayer es clave porque abre la expectativa de que en los próximos días se emitan cautelares contra otros artículos de la norma como aquellos que pretenden eliminar la autorregulación de los mercados, dejando en manos de la CNV las facultades de control sobre la totalidad de los participantes del mercado de capitales. Ayer los camaristas denegaron el pedido de suspensión de los artículos 19 inc i, 137, 145, 147 y 148 de la misma ley.
Por eso todavía rigen otros aspectos sensibles como es el artículo que instaura que los agentes que operan en el mercado quedan relevados de la obligación de mantener el secreto sobre la información de las operaciones que realicen por cuenta de terceros cuando les sean requeridos datos por la CNV, el Banco Central, la Unidad de Información Financiera y la Superintendencia de Seguros.
Los abogados de la CNV enarbolaron como argumento que la presencia de veedores en las sociedades es precisa para el resguardo de los accionistas minoritarios. Ayer la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso revocó un fallo de primera instancia que era favorable a la CNV y suspendió cautelarmente la aplicación de las facultad de veto de los veedores sobre los órganos de administración de una sociedad o la separación de estos últimos, "hasta tanto se dicte sentencia definitiva o por un plazo máximo de seis meses, lo que ocurra primero".
Este frase es crucial porque ya fija como horizonte un fallo sobre el fondo de la ley cuestionada. Para el oficialismo sería un trance similar a la ley de subrogancias en el Poder Judicial que comenzó siendo rebatida en artículos concretos, en el mismo fuero contencioso, para luego terminar anulada en su totalidad.
En este sentido, contrariamente a lo señalado por la jueza de grado, las meras manifestaciones de los apoderados judiciales... no logran soslayar el riesgo de que efectivamente se verifique tal conducta por parte de la conducción de la Comisión Nacional de Valores, toda vez que aquéllos se limitaron a negar que se hubiere verificado en el pasado el despliegue de cualquier actividad tendiente al ejercicio de las prerrogativas previstas en las normas cuestionadas, pero sin comprometer en forma expresa e indubitable la conducta de esta última para el futuro", sostuvieron los camaristas.


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