1 de junio 2012 - 00:00

Celulares pagan sólo cuando se contesta

En un plazo máximo de 90 días las empresas de telefonía celular deberán tasar las llamadas originadas en los móviles de sus usuarios desde que el abonado llamado contesta directamente o por medio de una casilla de mensajes hasta que finaliza la comunicación. Así lo establece la Resolución 45 de la Secretaría de Comunicaciones que será publicada hoy en el Boletín Oficial.

La nueva normativa fue anticipada ayer por la presidente Cristina de Kirchner, quien aseguró que la decisión para regular el cobro de llamadas desde celulares es «en ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 42 de la Constitución en defensa de los consumidores». La mandataria explicó que la resolución establece que cuando alguien llama desde su teléfono celular no se le cobrará como hasta ahora cuando empieza a establecer la comunicación o a los pocos segundos, sino cuando conteste la persona llamada o el contestador, y a partir de allí lo que dura la conversación.

Según la resolución, «las comunicaciones que no sean contestadas por el abonado llamado, directamente o por medio de una casilla de mensajes, no podrán ser facturadas ni cobradas bajo ningún concepto». En los considerandos se indicó que los prestadores de telefonía móvil «pueden exigir el pago de los servicios que efectivamente han prestado».

Entre otros antecedentes, la norma consideró un informe de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) de julio de 2002 según el cual «no se facturan los recursos de red utilizados en redes de telefonía móvil durante los intentos de llamada en que el teléfono móvil da ocupado, está apagado o fuera del área de cobertura, por lo cual no pareciera existir una razón por la cual cuando una llamada se origine en un móvil debe tasarse y facturarse el tiempo de aire utilizado previo al establecimiento de una comu-nicación».

Sobre la respuesta a través de un contestador, en la norma se remite a una recomendación de la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones) según la cual cuando un abonado dispone de un servicio o de un dispositivo que le permite responder cuando está ausente, tal servicio «equivaldrá, por el deseo expreso del usuario, a una persona que contesta en su lugar, y por consiguiente la comunicación se establecerá y tasará normalmente».

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