14 de enero 2010 - 00:00

Cómo gestar un embargo con crisis institucional

Aldo Abram
Aldo Abram
No cabe más que coincidir con el ministro de Economía cuando dijo: «Pareciera que los fondos buitre tuvieran oficinas y representantes en la Argentina. Dentro de algunas oficinas del Estado pareciera que estuvieran defendiendo los intereses de los fondos buitre». Supongo que debía estar aludiendo a la Casa Rosada y al Ministerio de Economía; ya que allí se gestó el DNU en el que se funda este nuevo embargo declarado por el juez neoyorquino Thomas Griesa. Sin embargo, dicho magistrado parece haber incurrido en algún apresuramiento; ya que la vigencia del DNU ha sido suspendida por la jueza argentina Sarmiento debido a las fundadas dudas sobre su legalidad (ver artículo publicado en este diario en pág. 4, el 29/12/09).

No es cierto que hoy esté en juego la posibilidad de que el Estado no pueda hacer frente a sus vencimientos; ya que el Gobierno cuenta con otros instrumentos legales para hacerse de las reservas del Banco Central (BCRA), con el esperado aumento de su recaudación y los fondos de la ANSES y del Banco Nación. La única posibilidad de default puede derivar de que el Gobierno lleve esta crisis institucional hacia una económico-financiera. Por eso preocupa que la intransigencia del Gobierno derivara en una fuerte presión sobre el BCRA, un organismo autárquico, para que obedeciera las órdenes del PEN y, luego, para que su presidente renunciara, avasallando en ambos casos lo que manda la Ley de Carta Orgánica del Banco Central. Para entender la gravedad institucional del DNU que remueve al Dr. Redrado, consideramos vital leer el Artículo 9 de la mencionada ley en el que se determina el proceso a seguir para dicha destitución:

«ARTÍCULO 9º: Los integrantes del directorio podrán ser removidos de sus cargos, por el Poder Ejecutivo Nacional, por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Carta Orgánica o por incurrir en alguna de las inhabilidades previstas en el artículo anterior.

La remoción de los miembros del directorio será decretada por el Poder Ejecutivo Nacional cuando mediare mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público, debiéndose contar para ello con el previo consejo de una comisión del Honorable Congreso de la Nación. La misma será presidida por el presidente de la Cámara de Senadores e integrada por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economía de la misma y por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas de la Cámara de Diputados de la Nación».

Este artículo es lo suficientemente explícito como para que no haya duda de que es obligación del Poder Ejecutivo el pedir consejo al Congreso; ya que la ley aclara: «debiéndose contar para ello con el previo...». También fue muy claro para quién redactó el DNU el Gobierno, que se basa en dicho artículo para remover al Dr. Redrado; lo cual queda evidente de la lectura de su:

«Art. 2º - Exceptúase de la aplicación del segundo párrafo del artículo 9º de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobada por la Ley Nº 24.144 la remoción dispuesta en artículo 1º del presente, en virtud de las consideraciones más arriba expuestas».

Si el segundo párrafo del artículo 9 de la Carta Orgánica del Banco Central fuera una opción, ¿por qué el PEN se exceptúa a sí mismo de cumplirlo? A uno se lo exceptúa de cumplir con una obligación y no de una alternativa que se puede elegir libremente realizar o no.

Poder

Para ponerlo en términos más cotidianos para el lector. Esto es como si Ud. me diera un poder para administrar sus bienes, porque tiene que viajar, y me pone ciertas restricciones para ejercerlo. Luego, cuando Ud. se va, en el uso de dicho poder otorgado, firmo contratos en los que me autoexcluyo de los límites y condiciones que Ud. me puso. A su vuelta, seguramente me iniciará una demanda judicial y hasta puede que me mande preso. Ésa es la situación de quiebre institucional que tenemos en este momento y en la que nos puso el PEN.

Cuando los argentinos votamos, estamos delegándoles a quienes elegimos un enorme poder. Por eso, la Constitución Nacional tiene como función principal distribuir ese poder entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, limitándolos en el ejercicio de sus funciones y obligándolos a controlarse entre ellos. De esta forma, se evita que quienes acceden a la función pública puedan avasallar los derechos de sus conciudadanos. Por eso, en una verdadera democracia republicana, estos últimos pueden defenderse de dichos excesos en los tribunales; lo cual no implica, como dice la Presidente, «judicializar la política».

En esta oportunidad, el Poder Judicial se ha vuelto un factor relevante para preservar la institucionalidad; ya que se ha animado a aceptar su responsabilidad de garantizar que el Gobierno cumpla con el principio republicano de la Constitución. Sin embargo, llama la atención la débil respuesta legislativa de la dirigencia política, especialmente la opositora; ya que parece más preocupada por defender los privilegios de su corporación, que por consolidar los límites republicanos de gestión. Cualquier restricción para el ejercicio del poder que se imponga hoy deberá ser respetada por aquel que ejerza la Presidencia el día de mañana. Por eso, es nuestra responsabilidad cívica evaluar con cuidado por qué intereses velan nuestros representantes y exigirles que lo hagan por los de sus votantes y por los del país.

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