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Contado con liqui: un tema solucionado
Las sentencias concluye que las operaciones de este tipo se encuentran exentas de los tributos con lo que la Administración Federal de Ingresos Públicos pretendía su gravabilidad.
En función de ello es que el vocal preopinante desarrolla la doctrina y jurisprudencia de los tribunales citando entre otros a sentencias señeras como La Pañalera S.A. del 22/3/1999 o de la Corte Suprema en Fallos 289:67, entre otros y transcribiendo lo expuesto por Tarsitano, Krause Murgiondo y Porta entre otros, sobre el tema de la interpretación que corresponde dar y cómo se debe merituar en el caso dado al principio emergente del artículo 2 de la ley procesal.
Concluye que las formas jurídicas adoptadas en el caso dado no son manifiestamente inapropiadas o inauténticas en cuanto a la valoración real de modo que impliquen un manejo artificial cuya realización pretenda derivar en la no aplicación del tributo.
Considera entonces que las operaciones se encuentran exentas de los tributos que la AFIP pretendía estaban gravados.
A dicho voto adhirió el Dr. Vicchi y en contra votó el Dr. Perez haciendo hincapié que las personas físicas formaban parte de una misma agencia de bolsa y no tenían la capacidad económica para realizar dichas operaciones concluyendo en que la rentabilidad de las operaciones no estaba dada por la tenencia de los títulos sino por la diferencia de cotización entre ambas monedas.
En función de esos hechos aplicaba el principio del artículo 2º de la ley procesal para concluir en lo opuesto del vocal preopinante o sea que la operatoria estaba gravada.
Sin perjuicio de las dos interpretaciones opuestas sobre el tema y existiendo otros pronunciamientos en el fuero Contencioso Administrativo como en el fuero Penal Económico, que consideró la inexistencia de operaciones de cambio en la causa "BBVA Banco Francés s/ infracción ley 23.144", lo que se pretende resaltar es que el contribuyente tuvo que esperar ocho (8) años para tener la primer certeza que su conducta fue de acuerdo a la ley.
Independientemente que se cierre la interpretación sobre el tema la demora resulta demasiado extensa.
(*) Consultor en Derecho Tributario

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