16 de diciembre 2009 - 00:00

Córdoba: revés de la Corte para Schiaretti por pago a jubilados

Juan Schiaretti
Juan Schiaretti
Córdoba - El Tribunal Superior de Justicia de la provincia (TSJ) declaró inaplicables los artículos de la ley de emergencia previsional impulsada el año pasado por el gobernador Juan Schiaretti, que disponen pagar con títulos públicos parte de los beneficios superiores a los $ 6.000 mensuales.

El fallo que por unanimidad dictó el máximo tribunal de justicia de Córdoba alude concretamente a los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley provincial 9.504, que tras ser aprobada en julio de 2008 por 40 votos a favor y 28 en contra por la Legislatura unicameral, generó una protesta sindical que culminó con disturbios.

Según argumentó el TSJ, esos artículos vulneran «el principio de irretroactividad legal, pues producen una disminución confiscatoria del haber más allá del límite constitucionalmente tolerable, al amparo de los principios de solidaridad, movilidad, irreductibilidad y proporcionalidad».

La norma legal fija recortes de entre 22 y 27% para las jubilaciones más elevadas y, a cambio, el Gobierno entrega un bono con un plazo de ocho años que devengará un interés equivalente a una caja de ahorro, afectando así al 12,5% del total de pasivos que tiene la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. El organismo previsional informó oportunamente que la medida afectaba a 11.500 beneficiarios.

La sentencia dictada en el marco del amparo que el año pasado interpuso la jubilada Emma Esther Bossio, puntualiza, asimismo, que «ninguna restricción previsional puede afectar el 82 por ciento móvil del sueldo líquido del trabajador activo, ni siquiera por razones de emergencia».

Subraya al respecto que «la Constitución no asegura a los jubilados un haber previsional mayor, ni igual al del personal en actividad, sino que, por el contrario, sólo una proporción o parte de aquél».

«De allí que el núcleo duro sobre el cual no puede haber restricción alguna es el porcentaje del 82% móvil del sueldo líquido del trabajador activo, lo que es igual al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo desempeñado por el agente al momento de cesar en el servicio, descontado el aporte previsional personal correspondiente», se agrega.

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