6 de julio 2009 - 00:00

Corte: empresas podrán pagar menos Ganancias

Ricardo Lorenzetti
Ricardo Lorenzetti
Las empresas que no presentaron a la Justicia un reclamo para poder indexar por inflación sus balances de 2002 no podrán exigirlo ahora. Si bien podrán hacerlo por el incremento de precios de los años posteriores, en esos períodos la inflación no fue tan alta como la de 2002, cuando llegó al 40,9%.

Ocurre que así como el Fisco puede reclamar durante cinco años corridos a un contribuyente el pago de un impuesto, lo mismo sucede a la inversa, por lo que las exigencias que corresponden a 2002 ya prescribieron.

Es así como el aval que otorgó la Corte de Suprema de Justicia a la empresa Candy para indexar por inflación el balance de 2002, y pagar en consecuencia menos Impuesto a las Ganancias, no podría extenderse a las compañías que hasta ahora no iniciaron una causa judicial.

Sin embargo, cada caso tendrá que ser analizado puntualmente, ya que el máximo tribunal se cuidó de fallar en el caso concreto de Candy, empresa del grupo Arcor, y en particular por la incidencia en la confiscatoriedad que provocó la inflación en el balance de 2002, del que se desprende el pago de Ganancias.

En ese sentido, el fallo en la causa «Candy SA c/ AFIP y otro s/ amparo», que lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (Enrique Petracchi votó en disidencia) sostiene que: «El Congreso Nacional tiene la atribución de elegir los objetos imponibles, determinar las finalidades de percepción y disponer los modos de valuación de los bienes o cosas sometidos a gravamen, siempre que, como se señaló, no se infrinjan preceptos constitucionales».

Sin embargo, encontró que el informe especial elaborado por un contador público, que demuestra que el pago del impuesto sin aplicar el ajuste por inflación no sería del 35% (aceptado en otros fallos), sino que representaría el 62% del resultado impositivo ajustado o el 55% de las utilidades obtenidas, demuestra la confiscatoriedad del impuesto y excedería el límite razonable de imposición.

Para el contador Sebastián Domínguez, de Casal-Vecchi y Asociados, «es importante porque de ahora en más se sabe que la pericia contable sirve como elemento de prueba de la confiscatoriedad». Es por eso que encontró que el fallo de la Corte da a entender que si la empresa demuestra que se afecta la propiedad, se puede llegar a buen puerto.

Similar apreciación fue la de Félix José Rolando, del estudio Strub, Rolando, Saladino y Asociados. «Tomaría con prudencia esta decisión. Vale cuando se demuestra que afecta el derecho de propiedad», explicó y agregó: «Abre la posibilidad de que ante un panorama de alta inflación, la Corte no actúe de manera cerrada».

Según explicaron los analistas, las empresas podrán hacer presentaciones a la Justicia si encuentran que sus balances se vieron afectados por inflación, pero siempre y cuando sea desde 2003 en adelante. Sin embargo, más allá de la manipulación de las estadísticas por parte del INDEC, desde ese momento el incremento de precios fue menor que en 2002.

En el fallo, el máximo tribunal afirmó que no juzga el mérito de las políticas económicas, pero sí debe ponerles límites cuando afectan el derecho de propiedad.

Dejá tu comentario