22 de febrero 2011 - 00:00

Corte exime IVA

La Corte exceptuó la provisión de comida en centros comunitarios y asistenciales del pago del IVA. Lo hizo en un caso en el que resolvió a favor del planteo de una empresa que le prestaba servicios a la ex Municipalidad de la Ciudad Buenos Aires, a la cual la AFIP le exigió el pago del gravamen. El fallo, firmado el 8 de febrero por seis de los siete miembros del tribunal, reinterpretó la ley que dio origen al IVA, cuyo articulado no prevé la exención para ese tipo de servicios.

Con su fallo, la Corte ratificó el criterio aplicado por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en contra de una resolución del Tribunal Fiscal de la Nación, que había avalado la demanda de la AFIP. El ente recaudador le había exigido el pago del IVA entre 1996 y 2000 a la empresa Prodecom por los servicios de entrega de raciones de comida a centros asistenciales. El contrato era con la entonces Municipalidad porteña.

La Corte se pronunció a favor de evitar «el excesivo rigor de los razonamientos que desnaturalicen el espíritu» de las normas, en alusión a las exenciones previstas en la Ley del IVA. «Por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente corresponde indagar lo que dicen jurídicamente», señalan los jueces en los fundamentos, y agregan: «El espíritu que la nutre (a la ley) ha de determinarse en procura de una aplicación racional, que elimine el riesgo de un formalismo paralizante».

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