La Corte Suprema intervino en lo que sigue siendo una ampolla dolorosa para el kirchnerismo como es el caso Ciccone. Pero no lo hizo en su faceta penal, sino en una deriva relativa a su concurso de acreedores y a las consecuencias de su expropiación, apurada por el Congreso en 2013 para cauterizar las consecuencias políticas que había tenido el impacto de la investigación que apuntaba al entonces vicepresidente Amado Boudou. El reclamo del clan Ciccone fue el vehículo ideal para que la Corte enviara un mensaje concreto respecto al respeto de la propiedad privada. Y que contiene un precedente para los intentos del Estado de pretender “compensar” deuda fiscal con el valor de los bienes, en este caso, expropiados. En síntesis, sin el acuerdo explícito del expropiado, se debe pagar en dinero la valuación correspondiente. Hoy, esa sentencia sería un equivalente a $1.000 millones a determinar por parte de la Justicia comercial.
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Corte ordenó pagar por la expropiación de Ciccone (foco propiedad privada)
Convalidó decisión de la Justicia comercial que objetó que se “compensase” la indemnización con deuda con AFIP. Expediente concursal que se inició en paralelo a la causa penal. Se calcula en aproximadamente $1.000 M.
La historia se remonta casi a un revés en primera instancia en la Justicia comercial. Compañía de Valores Sudamericana –como la había rebautizado Alejandro Vandenbroele (hoy bajo sospecha su compensación como “testigo arrepentido” del caso)- estaba en concurso de acreedores. En simultáneo, el Congreso declaró a la imprenta de valores de utilidad pública, sujeto de expropiación y en la ley ordenó que la AFIP tome como crédito la deuda con el fisco para compensar lo que debería pagarse por sus bienes. Eso fue declarado parcialmente inconstitucional, lo mismo que parte del convenio de avenimiento. Intimó al Estado nacional a depositar la suma de $275.724.618, más intereses a una tasa del 6% anual a contar desde el 12 de marzo de 2013 y hasta el efectivo pago.
Allí intervino la Cámara Comercial y remarcó que no estaba en tela de juicio la calificación de utilidad pública efectuada la ley que aprobó el Congreso para Ciccone, pero recordó que en los procesos expropiatorios el concepto de indemnización era más amplio que el “precio” que consistía en pagar el equivalente económico del bien del que se priva al expropiado, que contemple el resarcimiento del daño. El medio de pago, en ese escenario, era el “dinero” pues era oficialmente la medida de los valores, criterio previsto en el artículo 12 de la ley de expropiación 21.499. Lo ligó a una garantía constitucional que impedía precisamente la confiscación de bienes. La única excepción viable era que se prestara conformidad con otra modalidad de pago. La sindicatura de Ciccone se negó a aceptar esa compensación.
Ante las apelaciones, ahora la Corte, en un fallo fue firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, resolvió acordar con el dictamen de Procuración, desestimar los recursos del Estado y la AFIP, pero aceptar el de la sindicatura concursal. Con críticas a los argumentos de las apelaciones, la Corte solo hizo lugar al reclamo del interés del 6% anual para calcular la indemnización. En este caso, el Estado deberá pagarla aunque de la investigación penal –y pese a las condenas en juicio- nunca llegó a establecerse con total certeza en manos de quién quedaron las acciones de la empresa que aparecía como controlante y que tenía como mascarón a Vandenbroele.


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