4 de junio 2014 - 00:00

Corte: telefónicas no pueden dar radiodifusión

La Corte Suprema de Justicia rechazó ayer distintos recursos presentados por el Estado nacional y por compañías telefónicas contra el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que les prohibía prestar servicios de radiodifusión. Con su decisión, la Corte avaló anteriores decisiones judiciales que prohibieron a las empresas prestadoras de servicios de telefonía "prestar servicios de radiodifusión o complementarios y al Estado nacional otorgarles licencias de radiodifusión", según se indicó. La demanda había sido iniciada por la Asociación Argentina de Televisión por Cable, Cablevisión SA, Multicanal SA y Telecentro SA a raíz de informaciones periodísticas que indicaban que las empresas telefónicas comenzarían a prestar el servicio VoD (video on demand), en virtud del cual el usuario de internet o telefonía puede "bajar" a sus dispositivos contenidos audiovisuales previo pago de un cargo.

El fallo remarcó que "la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal señaló que las normas bajo las cuales se habían otorgado las licencias a las empresas que prestaban el servicio telefónico disponían de forma clara que no podían brindar servicios de radiodifusión".

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