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Créditos y cercanía con la 3a potencia mundial
Ahora bien, ¿en qué contexto de las relaciones argentino-chinas se inscribe este acuerdo de entendimiento? La Argentina, al igual que otros mercados emergentes, integra el denominado plan «go global» de China, que básicamente consiste en el apoyo del Gobierno de dicho país para la inversión en el exterior. El sector principalmente identificado en los programas chinos es el de recursos naturales, incluyendo minería y petróleo y el agropecuario, a los que suman el sector de infraestructura para el transporte de los bienes producidos y exportados. El interés no se agota en estos sectores, sino que también se extiende a otros como el de telecomunicaciones, textiles, química, etc. Pero, por el momento el flujo de inversiones chinas hacia la Argentina está lejos de los montos anunciados en los propios programas chinos. Si bien la Argentina recibe en forma permanente distintas delegaciones empresarias chinas, todavía la concreción de inversiones se encuentra en una etapa embrionaria. Por ejemplo, la posibilidad de que una empresa petrolera adquiera el 20% de YPF, como se ha conversado en algún momento este año, podría ser una cabecera de playa muy significativa para el desembarco de inversiones chinas.
Para ello, la Argentina debería actuar o continuar actuando ya que desde hace un tiempo hay acciones concretas en este sentido, particularmente del cuerpo diplomático destacado en Shanghai, Pekín y Hong Kong y de la Cancillería. Frente a los empresarios y funcionarios chinos es importante «vender» activamente los números de la recuperación económica y exhibir el tratado de protección que la Argentina tiene firmado con China. Es muy posible que haya que «desjuguetizar y deszapatizar» la relación en el sentido de dejar de mirar a China desde los ojos de la importación de calzados, juguetes y también textiles. Aquí hay un punto que genera diferencias entre ambos países y es el carácter que la Argentina le asigna a la economía china bajo los criterios de la Organización Mundial de Comercio.
En particular, en 2004 se firmó un acuerdo de entendimiento mediante el cual la Argentina le reconoció a China el carácter de «economía de mercado» bajo la OMC. La consecuencia de dicho reconocimiento es que se dificulta la aplicación de medidas antidumping contra las exportaciones chinas en virtud de que a los fines de las investigaciones correspondientes para determinar el dumping se deben tomar los costos internos de China. Y como dichos costos internos son más bajos que el precio de venta de las mercaderías no habría dumping. Pero, aquel memorando de entendimiento no fue ratificado por el Congreso de la Nación, paso previo para aprobar un tratado con un país extranjero, según lo requiere la Constitución nacional. Por ello China no sería economía de mercado a nivel constitucional. Cuando el Ministerio de Economía atiende las denuncias de antidumping que formulan distintas industrias nacionales contra productos chinos no le asigna ese carácter y por lo tanto no se toman los costos internos de China sino los de un tercer país, los que generalmente son mayores a los costos internos chinos y por lo tanto es más fácil determinar la existencia de dumping (costos mayores al precio de venta). Si eventualmente no pudiera avanzarse en eliminar este tipo de barreras, sí debería fomentarse la vinculación comercial y financiera en otros sectores, como sería el caso de las inversiones en el sector de la economía real de la Argentina. Teniendo en cuenta que las empresas chinas van detrás de su sector público, el préstamo chino debería ser una buena contribución en el desarrollo de ese camino.
(*) Abogado del estudio
Nicholson & Cano.


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