Las nuevas disposiciones sobre cuentas sueldo comenzarán a regir a partir del 12 de julio. Así lo dispuso ayer el directorio del BCRA, que de esta forma le dará un plazo de adecuación a los bancos.
Antes de esa fecha, además, las entidades deberán reintegrar a sus clientes los importes por las comisiones que se hayan percibido por movimientos bancarios relacionados con dinero del sueldo. Las comisiones comprendidas y que deberán ser reintegradas serán, por lo tanto, aquellas que se realizaron entre el 14 de mayo y el 12 de julio.
Según la titular del Central, Mercedes Marcó del Pont, «esta norma permite recuperar el espíritu original de lo que debe ser una cuenta sueldo, cuya naturaleza había sido desvirtuada fuertemente en los últimos años».
La Ley 26.590, promulgada el 14 de mayo, dispuso que los salarios que las empresas depositen en cuentas bancarias no podrán quedar sujetos a comisión alguna. La reglamentación corrió por cuenta del Ministerio de Trabajo y luego del Central.
Desde el BCRA explicaron que toda cuenta de depósitos en la cual se acrediten remuneraciones será considerada cuenta sueldo, independientemente de cómo haya sido abierta en el sistema financiero. En ningún caso, se aclaró, las cuentas sueldo pueden tener saldo deudor (es decir no se podrá girar en descubierto.
Estos son otros aspectos relevantes definidos ayer por el Central:
No habrá límites de extracciones de efectivo ni costo alguno para el trabajador hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor, incluyendo asignaciones familiares de la ANSES y prestaciones dinerarias por incapacidad.
Los usuarios de estas cuentas tendrán acceso a toda la red nacional de cajeros automáticos sin los costos que hoy supone utilizar terminales pertenecientes al banco emisor de su tarjeta.
Los préstamos personales instrumentados mediante retención de haberes o débito de la cuenta (adelanto de haberes) tendrá el mismo tratamiento del salario, es decir, no se podrá cobrar comisión al cliente.
Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones a los titulares ni a los empleadores por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, consulta de saldo y extracciones de fondos hasta el monto de las acreditaciones salariales. Los importes no retirados se irán acumulando sin límite de tiempo.
Se emitirá, sin cargo, un resumen semestral con el detalle de los movimientos registrados en la cuenta. El trabajador, además, podrá consultar sin cargo los últimos diez movimientos de la cuenta en los cajeros automáticos del banco emisor.
Se admite la posibilidad de contratar sobre estas cuentas servicios adicionales no derivados de la relación laboral: por ejemplo, tarjetas de crédito. El trabajador deberá pedirlo en forma previa y fehaciente a la entidad bancaria, quedando dichos servicios a las condiciones que se acuerden al efecto.
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