21 de marzo 2017 - 23:58

¿De qué se trata el IVA provincial?

Inmerso en la discusión de una nueva Ley de Coparticipación Federal de Impuestos que este Gobierno ya comenzó con los gobernadores, se encuentra la elaboración de una reforma tributaria integral que contemple los tres niveles de Gobierno. En ese contexto, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos asume un particular protagonismo ya que por un lado es denostado por profesionales y empresarios por su efecto acumulativo que percute en el precio de los productos, mientras que por otro los gobernadores, pese a sus deficiencias técnicas, se resisten a abandonarlo pues su recaudación conforma la mayor parte de los recursos propios de las provincias y de CABA.

Si nos remontamos al primer Pacto Federal Fiscal (primeros años de los 90), recordemos, y los hechos así lo demuestran, que las provincias fueron renuentes a llevar a cabo las exenciones allí consagradas para ciertas actividades, so pretexto de quedarse sin recursos suficientes de orden genuino, más allá del compromiso asumido por el Estado asegurando un piso de distribución. Aquello sigue reflejándose hoy cuando las provincias tienen alícuotas menores para ciertas actividades según tengan o no establecimiento en su territorio. Más aún, no se concretó el reemplazo de Ingresos Brutos de etapas múltiples (como ahora que grava producción, distribución, minorista), por el tan discutido Ingresos Brutos en etapa minorista. Tampoco se derogó el Impuesto de Sellos, ni los municipios adecuaron sus tasas retributivas de servicios a la magnitud del servicio que prestan.

Lo cierto es que por una u otra causa pasaron más de 20 años y no se logró un acuerdo definitivo, de manera tal que será la actualidad el momento en debe comenzar a debatirse y llegarse a un acuerdo que viabilice la mentada reforma para 2018.

Para sustituir Ingresos Brutos se pergeñan dos tendencias, los que bregan por un impuesto a la etapa minorista y aquellos que sostienen un denominado IVA provincial (en aquel entonces llamado también IVA compartido).

Éste implica sumar a la actual alícuota del IVA una alícuota complementaria, por caso 5%, permitiendo de esta manera liquidar dos impuestos sobre una misma base imponible. Es más, la recaudación podría estar a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, facilitando a la vez la fiscalización del tributo ya que controlando el IVA a escala federal también se estaría controlando la alícuota suplementaria, aunque las administraciones provinciales conservarán sus facultades indelegables.

Esta nueva modalidad del IVA implicaría para el contribuyente realizar dos determinaciones tributarias: una, por el IVA federal recaudado a la alícuota del 21% y otra en orden provincial a una tasa del 5% en la jurisdicción donde reside. Habrá que tener en cuenta que el adquirente de bienes inscripto contará con dos créditos fiscales que deberá utilizar discriminadamente en cada una de estas determinaciones.

Los argumentos que sostienen esta propuesta son diversos, pero el que tal vez más le interese al contribuyente es que esta forma de imposición sustituiría a las múltiples liquidaciones que deberían hacer aquellos sujetos sometidos al Convenio Multilateral por realizar ventas en las distintas provincias, ya que se trata de un impuesto que grava "en destino" y si bien hay que reconocer que no todas son bondades, no hay que olvidar que el actual Impuesto sobre los Ingresos Brutos grava hoy utilizando criterios de origen y de destino en un marco de permanentes controversias. También beneficia las exportaciones.

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