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Debuta hoy boda gay de extranjeros en Capital
Esto es posible porque en la Argentina se sancionó una ley de matrimonio para extranjeros, convirtiéndose así en el primer sitio en ofrecer esta alternativa.
En este caso, la pareja está integrada por un español y un colombiano, cuyos nombres son José y Osvaldo, respectivamente, ambos residentes en Colombia. La celebración se realizará hoy a las 12 en el Registro Civil de la calle Uruguay 753, informó un vocero de la Federación de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FLGBT).
Santa Fe, Tierra del Fuego y la provincia de Buenos Aires fueron las primeras jurisdicciones en sacar la resolución para darle vigencia a la norma. Rosario, con el casamiento de Simón Cazal Fernández (31) y Sergio López Centurión (18), de Paraguay, se convirtió en la primera ciudad del país, seguida por Tierra del Fuego, y La Plata, con los australianos Alexander Greenwich y Victor Höld.
Simón Cazal y Sergio López, ambos de nacionalidad paraguaya, celebraron el 23 de marzo en la ciudad de Rosario el primer matrimonio igualitario de extranjeros no residentes que se realizó en la Argentina.
Los novios se casaron gracias a una resolución de la provincia de Santa Fe que toma como válido el domicilio declarado por ciudadanos de otro país cuando ingresan a la nación. La Argentina es el único país del mundo en habilitar estas uniones.
La ceremonia se llevó a cabo en el Distrito Centro de esa ciudad y contó con la presencia de la intendenta socialista, Mónica Fein, y la exdiputada nacional Silvia Augsburger, además de familiares y amigos de la pareja.
De acuerdo con la Resolución 99/2012 de la Subsecretaría de Justicia de la Ciudad, el Registro Civil porteño deberá, a partir de cumplidos los 5 días de la publicación de la norma en el Boletín Oficial (esto ocurrió en mayo) «admitir en el marco de la solicitudes de matrimonio, sin ningún tipo de discriminación o diferencia respecto de cualquier solicitante, las peticiones de extranjeros no residentes en los términos de su condición jurídica establecida por los Artículos 20 y 24 de la Ley Nº 25.871».

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