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El Gobierno de Rajoy maneja un abanico de opciones judiciales para responder el desafío
El presidente del Ejecutivo, no obstante, también podría echar mano a un decreto de seguridad nacional para boicotear el referendo. Como último recurso, suspendería la autonomía de la región.
OFENSIVA. Soraya Sáenz de Santamaría, vicepresidenta del Ejecutivo, lidera las críticas al Gobierno catalán al que comparó con una dictadura.
El TC español puede multar e incluso suspender de sus funciones a "las autoridades o empleados públicos" que incumplan sus resoluciones.
En caso de activarse, apuntaría a altos cargos catalanes como por ejemplo el presidente del Gobierno, Carles Puigdemont, o a Forcadell.
Adelantándose a los acontecimientos, ésta tomó ya la iniciativa de pedir la recusación de los miembros del TC, para tratar de paralizar sus posibles sanciones o al menos retrasarlas.
Adela Asua, hasta hace poco vicepresidenta del Constitucional, advirtió que este escenario puede llevar a una "escalada de suspensiones" de cargos públicos, por lo que el Tribunal deberá "valorar y sopesar" muy bien lo que hace.
Una ley promulgada en 2015 permite al Gobierno declarar por decreto una "situación de interés para la Seguridad Nacional", en un territorio definido y de manera temporal.
El jefe del Gobierno, Mariano Rajoy, justificó en su momento la llamada Ley de Seguridad Nacional, aseverando que "la legislación padecía de un vacío normativo: entre las crisis habituales y los estados de alarma, excepción y sitio".
En estos casos, el texto permite nombrar "una autoridad funcional", con "competencias para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan" a fin de remediar la crisis.
Así, el dispositivo le daría por ejemplo al Gobierno de Rajoy el poder de controlar de manera directa y temporal a la policía catalana, los Mossos d'Esquadra.
Según Gómez, el Gobierno español podría "sobreponer en la cadena de mando de los Mossos a un civil que no sea el consejero de Interior" catalán, el independentista Joaquim Forn, sino el ministro del Interior del Gobierno central, Juan Ignacio Zoido.
A partir de ahí, se puede por ejemplo "mandar a la policía local y autonómica con la orden expresa de cerrar un lugar donde se está votando". Pero en cualquier caso, "lo que no va a hacer el gobierno central es actuar por la fuerza, sino cargarse de razones jurídicas", señaló la jurista.
La ventaja de dicha medida es que además es "rapidísima", explicó Gómez, ya que el consejo de ministros puede actuar "en horas".
La medida más extrema sería la aplicación del artículo 155 de la Carta Magna española. Permite al Gobierno central "adoptar las medidas necesarias" en una región determinada, y someterla al "cumplimiento forzoso" de las obligaciones establecidas por la Constitución "u otras leyes".
La puesta en marcha de esta medida no es tan rápida como las anteriores, ya que le exige a Madrid dos trámites previos: un requerimiento al presidente de la región, y "en el caso de no ser atendido", recabar el apoyo "por mayoría absoluta del Senado".
Es la medida más impopular y arriesgada a nivel político, ya que "siempre se consideró que es desposeer a una comunidad autónoma de sus legítimos poderes", apuntó Gómez.
| Agencia AFP |


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