3 de agosto 2010 - 00:00

En CABA todo listo para moratoria

A los efectos de otorgarle plena operatividad al Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias dispuesto por la Ley 3.461 y reglamentado por el Decreto 533/10 y la Resolución 393/10 de la AGIP, la Dirección de Rentas porteña dictó la Resolución 2.821/10 regulando las formalidades, plazos y condiciones para que los contribuyentes en mora por obligaciones vencidas hasta el 31/12/09 puedan adherir al régimen extraordinario que rige desde el 20/7/10 hasta el 21/9/10.

El procedimiento a observar para el acogimiento cuando las deudas se hallen en sede administrativa, deberá concretarse a través de la aplicación informática que se encuentra a disposición en la página web del organismo, para lo cual es indispensable contar con Clave Ciudad, lo que implica que quien no cuente con ella deberá obtenerla.

Asimismo se establecen los distintos supuestos de adhesión según si la deuda se encuentra en gestión judicial, fueran multas ejecutoriadas e incluso el caso de contribuyentes concursados, entre otros.

Así, de regularizarse deudas originadas en diferencias de valuación de inmuebles, el acogimiento deberá efectuarse personalmente en la Dirección General de Rentas (DGR) o en los Centros de Gestión y Participación.

Tratándose de obligaciones que se encuentren en instancia judicial, el contribuyente o responsable deberá concurrir a la oficina del mandatario que gestiona el cobro, debiendo abonar con carácter previo al acogimiento los gastos y honorarios correspondientes, como asimismo oblar la pertinente tasa de justicia que significa el 1 % del monto total del acogimiento. El mismo podrá efectuarse por cada juicio y deberá ser total respecto de lo reclamado en cada uno, individualmente.

Los Grandes Contribuyentes que requieran asesoramiento respecto del régimen deberán contactarse con la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación, de Rentas.

Los contribuyentes que hubieren sido declarados en concurso y que quisieran regularizar obligaciones impagas incluidas en el mismo, deberán concurrir en todos los casos a la DGR con la constancia expedida por el Síndico y ratificada por el Juzgado y Secretaría intervinientes, donde expresen su conformidad al acogimiento en los términos del régimen.

Si en el acogimiento se opta por la modalidad de pago al contado, el mismo se realizará el día 10 del mes siguiente al que se formalizó el acogimiento. En cuanto al pago mediante facilidades, la primera cuota vence el día 10 del mes siguiente al de la formalización de la adhesión y el resto el día 10 de cada mes.

Es condición para la adhesión que las obligaciones que hubieran vencido con posterioridad al 31/12/09 deberán estar canceladas al momento del acogimiento. En tal sentido se aclara que se deberán considerar solamente aquellas que se corresponden con el tributo que se regulariza.

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