9 de mayo 2017 - 00:00

Fallo del CIADI contra Argentina por agua: debe pagar u$s 384 M

El tribunal arbitral que depende del BM rechazó la apelación que hizo el Estado en 2015 y quedó en pie la indemnización a tres firmas europeas.

Sede. El CIADI sesiona en el edificio del Banco Mundial en Washington.
Sede. El CIADI sesiona en el edificio del Banco Mundial en Washington.
El CIADI, tribunal arbitral del Banco Mundial, confirmó el laudo por el que sancionó a la Argentina a pagar una indemnización por alrededor de u$s384 millones (350 millones de euros) a tres empresas europeas, debido la rescisión del contrato de concesión de Aguas Argentinas ocurrida en 2005.

La empresa que prestaba el servicio de agua y saneamiento en Capital Federal y localidades del Gran Buenos Aires, y luego fue reemplazada por AySA, estaba concesionada a un consorcio que integraban las francesa Suez y Vivendi, y la española Aguas de Barcelona.

En 2005, Aguas Argentinas reclamó al Gobierno nacional un incremento en las tarifas del servicio, que habían sido pesificadas y congeladas en 2002. Como contrapartida de la suba solicitada, el Gobierno de Néstor Kirchner pidió un compromiso de inversión y de mejora en la calidad del servicio.

Tras conversaciones infructuosas, el Estado rescindió el contrato de concesión y las empresas que integraban el consorcio hicieron un reclamo ante el CIADI.

Ese tribunal se expidió en contra de la Argentina en 2015, pero el Gobierno pidió la anulación de la sentencia, sosteniendo que el tribunal no se había constituido correctamente, y que éste se había extralimitado en sus facultades "de forma manifiesta". Según la presentación argentina, "hubo incumplimientos graves de normas de procedimiento esenciales", y además, el laudo "omitió expresar los motivos en los que se basó" .

En el fallo de 2015, el CIADI estableció que la Argentina tenía que pagar u$s223 millones (203,7 millones de euros) a Suez; u$s123,2 millones (112,5 millones de euros) a Agbar y u$s37,2 millones a Vivendi (33,9 millones de euros) por pérdidas sobre deuda garantizada y capital.

Ahora, el dictamen del CIADI rechazó la solicitud de anulación del laudo de 2015, y estableció que la parte demandada deberá asumir todas las costas del procedimiento, conformadas por los honorarios y los gastos de los miembros del comité y los cargos por el uso de las instalaciones del organismo.

Según el fallo, "la demandada (la Argentina) no demostró ninguna de las cuatro causales de anulación presentadas en su solicitud de anulación". Añadió que "en consecuencia, se rechaza la solicitud de anulación de la demandada respecto del laudo, así como la decisión sobre jurisdicción y la decisión sobre responsabilidad, que son parte integral del mismo".

El dictamen indicó también que " la demandada no demostró que el tribunal cometiera un error anulable en su evaluación de daños, específicamente, que se haya extralimitado en sus facultades o que haya omitido expresar los motivos de su decisión".

Asimismo, estableció que "cada parte asumirá sus propios costos y gastos legales incurridos en relación con el procedimiento de anulación". Y que "la demandada asumirá todas las costas del procedimiento, conformadas por los honorarios y los gastos de los miembros del Comité y los cargos por el uso de instalaciones (del organismo)".

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