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Fallo a favor de gasífera
Costumbre
El tribunal consideró que «frente al silencio de la ley, que no dispone plazo alguno para la redacción y firma del acta de la sesión de directorio, es la costumbre la que debe regular esta situación».
Añadió que «no pudo reputarse ilegítima la transcripción del acta respectiva en el libro de reuniones del directorio, trascurridos tan sólo tres días hábiles desde la celebración del acto».
El fallo de la sala B de la Cámara concluyó que «no existe como obligación legal una presunta inmediatez entre la celebración de la sesión y la confección y firma del acta».
Por último, aclaró que «ningún habitante de la Nación puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe».
El fallo fue informado ayer a la Bolsa de Comercio por TGN.

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