4 de diciembre 2009 - 00:00

Fallo a favor de gasífera

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dispuso revocar la Resolución 16.060 de la Comisión Nacional de Valores, que «había declarado irregular e ineficaz a los efectos administrativos», el acta de directorio de Transportadora de Gas del Norte (TGN) del 22 de diciembre de 2008. Ésta, en la que se decidió la imposibilidad de pagar un vencimiento de la deuda, fue cuestionada por el Enargas y por la CNV por haberse incorporado después de la fecha de realización al libro de actas.

Costumbre

El tribunal consideró que «frente al silencio de la ley, que no dispone plazo alguno para la redacción y firma del acta de la sesión de directorio, es la costumbre la que debe regular esta situación».

Añadió que «no pudo reputarse ilegítima la transcripción del acta respectiva en el libro de reuniones del directorio, trascurridos tan sólo tres días hábiles desde la celebración del acto».

El fallo de la sala B de la Cámara concluyó que «no existe como obligación legal una presunta inmediatez entre la celebración de la sesión y la confección y firma del acta».

Por último, aclaró que «ningún habitante de la Nación puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe».

El fallo fue informado ayer a la Bolsa de Comercio por TGN.

Dejá tu comentario