18 de agosto 2011 - 00:00

Fallo impide a padres dirimir tenencia de sus hijos por internet

La Corte Suprema de Justicia confirmó que dos menores que son objeto de una puja entre sus progenitores y que se encuentran actualmente en la Argentina deben ser restituidos a su papá, quien vive en Francia.

La Corte confirmó un fallo de la Cámara Federal de Salta que había ordenado la restitución de dos menores a su padre, y a su vez exhortó a los progenitores a que «se abstengan de exponer públicamente hechos o circunstancias de la vida de G.V. y E.L.V., a fin de resguardar el referido derecho a la intimidad de los niños».

Firmantes

El fallo fue firmado por los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay.

Según el fallo, se encuentra corroborado que «la progenitora y su actual pareja han expuesto públicamente el conflicto parental en diferentes redes sociales de internet, publicando toda clase de fotografías, notas y opiniones

-a las que se puede acceder con sólo escribir los nombres de las partes en cualquier buscador de la red- en las que se ven involucrados los menores en cuestión».

La Corte sostuvo que «el derecho a la intimidad y a la vida privada -contemplado en términos generales en el art. 19 de la Constitución nacional- encuentra un ámbito de protección inequívoco en los arts. 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en términos amplios, en los arts. 5 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.»

Asimismo, «la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, además de reconocer el derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar, contempla el derecho de los menores a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen, y prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, cuando lesionan su dignidad o la reputación o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar (arts. 10 y 22)», cita el fallo.

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