El fiscal de la Seguridad Social, Gabriel De Vedia dictaminó en contra de la reforma previsional impulsada por el Gobierno Nacional en una serie de reclamos de jubilados, interpuestos mediante vía de amparo en tribunales. Es uno de los primeros movimientos contrarios de la Justicia ante uno de los pilares impulsados por el oficialismo, luego de que la Cámara del fuero anulara (para un solo caso) la aplicación del artículo 2° de la norma porque aplicaba meses de cálculo posteriores a la sanción de la ley. Se trata de cinco expedientes en los que los demandantes solicitaron la inconstitucionalidad de la reforma aprobada en diciembre a través de la Ley 27.426 por vulnerar sus derechos a partir de la nueva fórmula de movilidad que establece el modo de calcular las prestaciones mensuales. Solicitaron que se les aplique la ley anterior por ser más beneficiosa ante el principio de "progresividad" del sistema de Seguridad Social consagrado en la Constitución.
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Concretamente, los jubilados pidieron la inconstitucionalidad de la ley 27426 de diciembre de 2017 y plantearon una cuestión discriminatoria respecto del decreto que otorgó el subsidio a quienes cobraban menos de $10 mil. El dictamen resultó a favor de lo solicitado por estos jubilados y ahora la Justicia Federal de la Seguridad Social deberá resolver.
De Vedia sostuvo que "posiblemente un reconocimiento tácito del efecto negativo y regresivo que implica la aplicación retroactiva de esta nueva fórmula de movilidad haya sido uno de los basamentos para que el Poder Ejecutivo Nacional dictara el decreto 1058/2017", cuyo texto indica que "en las actuales circunstancias, es intención del Estado Nacional otorgar un subsidio extraordinario, por única vez, destinado a los titulares de las prestaciones enunciadas precedentemente, como así también a los beneficiarios de pensiones no contributivas, sean estas por vejez o invalidez". Por esto, el Ministerio Público Fiscal subrayó que se dispuso que "el mencionado subsidio extraordinario es integrativo y será abonado con las prestaciones correspondientes al mes de marzo del año 2018, cuyo monto variará según el tipo de prestación conforme las disposiciones del presente". La conclusión fue que: "se aprecia que el nombrado ´empalme´ no surte el pretendido efecto de evitar la desvalorización de los beneficios previsionales en razón del brusco cambio de fórmula".
Sin embargo, el fiscal expresó también en su dictamen que "si bien es cierto que el resultado de la fórmula de la nueva ley 27.426 a emplear para el incremento del mes de marzo de 2018 resulta inferior" que el que resultaría de la ley 26.417, "debe contemplarse también que la nueva norma otorga aumentos trimestrales en vez de semestrales".
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