5 de julio 2017 - 00:00

Fueros: ansiedad choca con realidad

Julio De Vido fue uno de los protagonistas principales del primer semestre 2016 en Diputados. No por situaciones positivas o proyectos destacables, sino por su acorralamiento judicial tras surfear durante 12 años la ola "revolucionaria" del kirchnerismo. Tras el adiós al poder central, el multiinvestigado exministro mantiene la calma en su banca por dos motivos: la protección que le da la Constitución nacional -más la de abogados y de su jefa, Cristina de Kirchner- y la inacción de una porción del interbloque de Cambiemos y del serpenteante líder del Frente Renovador, Sergio Massa. Todo, a pesar de la arenga de las últimas horas de Mauricio Macri o de la renovadora Graciela Camaño a favor del desafuero del exfuncionario. Veamos:

El artículo 68 de la Constitución deja claro que "ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la cámara respectiva con la información sumaria del hecho". En tanto, el siguiente artículo expresa que "cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado (...) podrá cada cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento".

La ley de fueros de 2000 señala: "Cuando, por parte de juez nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión (...) En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea separado de su cargo (...) El tribunal solicitará al órgano que corresponda el desafuero, remoción o juicio político, según sea el caso (...) No se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva cámara".

Una vez activada por el juez, la "solicitud de desafuero deberá ser girada de manera inmediata a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la cámara correspondiente, la que deberá emitir dictamen, en un plazo de 60 días". Además, "la cámara deberá tratar la causa, dentro de 180 días, aun cuando no exista dictamen de comisión".

En tanto, si un "legislador hubiera sido detenido en virtud de lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución, el tribunal pondrá inmediatamente en conocimiento del hecho al cuerpo legislativo correspondiente, quien decidirá por los dos tercios de los votos, en sesión que deberá realizarse dentro de los 10 días, si procede el desafuero".

Hasta acá, lo que dice la ley, ya que la política marcaba hasta ayer otro sendero. El diputado Pablo Tonelli (PRO) empujó el año pasado una resolución que votó el recinto en junio de 2016 para que se allanara el hogar de De Vido, en el marco de una causa por presunto enriquecimiento ilícito. Luego, el legislador oficialista -premium para ese bloque- craneó durante el primer semestre de 2017 las modificaciones a la ley de fueros, aunque encontró una traba en socios radicales y en los "opositores" massistas. Si apunta a la transparencia, Casa Rosada no tendría que temer a que un magistrado, por poner un ejemplo, de Justicia Legítima active el allanamiento de la morada de un legislador con aviso previo al presidente de la cámara respectiva, o que una cámara del Congreso apure el trámite de desafuero. Estas dos opciones se presentaban en el dictamen que preparaba Tonelli; quedaron perdidas en un plato volador.

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