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Gremios impugnan desembarco
La Resolución 601/2014 de la SSS pasó a convertirse en una cuestión de Estado para los sindicatos. En unos pocos párrafos, el instrumento legal firmado por la superintendente Liliana Korenfeld se mete de lleno en el andamiaje financiero de las prestadoras de salud de los gremios, signado durante décadas por el secretismo y el manejo discrecional de los secretarios generales de cada organización sindical. Con la vigencia de esa norma, las obras sociales no sólo deberán informar sobre altas y bajas en las contrataciones de sus prestadores, sino también aguardar la autorización de la SSS para poner en vigencia esas decisiones.
La novedad alarmó a sindicatos de toda orientación política, tanto los incluidos en la CGT de Caló como los de las vertientes opositoras de Hugo Moyano y Luis Barrionuevo. Es que lo habitual en el sindicalismo más tradicional marca que buena parte de las contrataciones de las obras sociales se hace con empresas prestadoras de servicios ligadas estrechamente a los jefes y principales dirigentes de cada sindicato.
Si hasta el propio Moyano declaró en alguna oportunidad que el gremio de los camioneros contrataba a empresas cuyo directorio integran su esposa, Liliana Zulet, y otros miembros de su familia porque eso le permitía tener un mayor control sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Luego de una reunión del consejo directivo de la CGT de Caló, los técnicos que trabajan para esa central prepararon un modelo de documento a presentar ante la SSS esta semana. En el texto, al que accedió Ámbito Financiero, se cuestiona la resolución por entender que la Superintendencia se convierte así "en una coadministradora" de las obras sociales en lugar de una mera controlante. Según los gremios, de ese modo se viola el artículo 14 de la Constitución y el 19, "que asegura el derecho a los habitantes de no ser obligados a hacer lo que la ley no manda ni privados de lo que ella no prohíbe".
La base de la impugnación pasa por alegar que por encima de la Resolución 601 de la SSS están, con rango superior, las leyes 23.660 y 23.661, que regulan el funcionamiento de las organizaciones sindicales y de sus obras sociales. "Las obras sociales son personas jurídicas de carácter privado", señala el documento a presentar esta semana, y añade: "Como tales, no pueden ver afectado su patrimonio ni sus derechos por disposición de un ente administrativo, descentralizado o no".


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