17 de septiembre 2015 - 00:00

Indemnizan con $ 10.200 M a ex YPF

El Estado deberá pagar alrededor de $ 10.200 millones para indemnizar a extrabajadores de YPF que revistaban en la empresa el 1 de enero de 1991 y fueron cesanteados o renunciaron antes de que la petrolera empezara a cotizar en la Bolsa en 1993 por lo cual no fueron beneficiarios del programa de propiedad participada.

Tal como lo anunció Cristina de Kirchner el martes, ayer se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 877 del Ministerio de Economía en la que se estableció que la indemnización fijada por la Ley 27.133 consistente en un valor en pesos igual a 956 acciones de YPF, se deberá calcular según la cotización de cierre del papel el 28 de mayo de este año. Como el valor de cierre de esa fecha fue de $ 324, a cada uno de los beneficiados les corresponderá $ 309.744.

Esa suma se cobrará en bonos de consolidación de la deuda pública (serie 8) también calculados al precio del 28 de mayo, fecha en que se publicó la Ley 27.133 en el Boletín Oficial. Por otra parte, el cálculo oficial es que los beneficiarios son 32.970 personas que percibirán $ 309.744.

Según lo publicado por la presidente en Facebook , dentro del total, 10.099 personas son de la provincia de Buenos Aires, 4.383 de Mendoza, 3.367 de Salta, 3.244 de Neuquén, 3.075 de Chubut, 2.387 de Capital Federal, 2.094 de Santa Cruz, y 4.321 del resto del país.

La Resolución 877 recordó que la Ley 27.133 dispuso el reconocimiento por parte del Estado de una indemnización a favor de los exagentes de YPF, sus herederos o derechohabientes, a los cuales no se los hubiera incluido en el programa de propiedad participada, o que habiéndolo hecho, no hubieran recibido el efectivo traspaso a su nombre de las acciones.

La norma estableció que pueden optar por el beneficio quienes no se hubieran amparado en el régimen de la Ley 25.471 de 2002 o quienes habiéndolo hecho no hubieran percibido la indemnización por motivos no imputables a los exagentes mencionados, así como también quienes no hubieran percibido las compensaciones fijadas en sentencias judiciales y quienes, habiendo percibido la indemnización, tuvieran una diferencia a su favor calculando el monto de acuerdo con lo establecido en la ley de este año.

Para determinar si una persona tiene diferencia a favor, el ajuste deberá hacerse por el promedio combinado del índice de salario registrado del sector privado y el índice de precios al consumidor publicado por el INDEC. La resolución de Economía también contempla la firma de un convenio con el Banco Nación para la recepción de las solicitudes de los beneficiarios, la apertura de cuentas y la efectivización del pago.

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