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Jaque mate impositivo para empresas y personas

En tal sentido, se amplió el plan de facilidades de pago incluyendo vencimientos hasta el 30/9/2018 pudiendo presentarlo hasta el 31/12/2018. De esa forma se permite incluir las deudas por declaraciones juradas personales 2017. Además, se elevó hasta 6 cuotas en planes generales y hasta a 24 en casos de ajustes por fiscalización.
Por su parte, un daño inadmisible produce la falta de contemplar el ajuste por inflación impositivo en la determinación de los tributos. No se está solicitando una prebenda, ni una franquicia, sino simplemente que el resultado de las operaciones empresarias estén medidas en virtud de la realidad y no de la ficción.
Con los porcentuales fijados en la propia ley ómnibus de reforma tributaria N 27.430, debería reactivarse el régimen de corregir los resultados del ejercicio en virtud de efecto de la desvalorización de la moneda. No obstante, se produjo un cambio de índice de IPIM a IPC y la secuencia de porcentaje para el primer ejercicio de aplicación del 33% que se lo llevo al 55%. Es preocupante la afectación de la seguridad jurídica que resulta indispensable para atraer las mentadas inversiones.
Los saldos a favor y los quebrantos de periodos anteriores, también deberían estar sujetos a una urgente actualización de sus valores y así evitar que se diluyan con el tiempo perdiendo su verdadero valor intrínseco.
La capacidad de contribuir es la base de la propia constitución nacional para exigir impuestos a los contribuyentes. Su falta de consideración atenta contra el derecho de propiedad, al producirse confiscatoriedad en situaciones cada vez más frecuentes.
No respetar este principio esencial, impulsan a empresarios y personas a evitar la carga impositiva injusta e irrazonable buscando vías de evasión que son espurias y deben combatirse con todos las armas. Antes de esa lucha sin cuartel, debe sanearse el sistema tributario.
Con motivo de cambios en el pacto fiscal, las provincias continúan con cargas insoportables sobre los ingresos brutos. Además, se incrementan los porcentuales para las empresas con facturación elevada, sin razón ni justificativo razonable alguno. Por su parte, los regímenes de retención y percepción acumulan saldos en favor del contribuyente, existiendo restricciones manifiestas en la mayoría de las jurisdicciones para lograr un reintegro pronto y efectivo.
El capital de trabajo de las empresas queda en manos del fisco por tiempo prolongado y ante su eventual devolución se registran intereses paupérrimos que además se computan recién a partir del inicio del reclamo. Dicho pago exceso es más notorio en las actividades con alícuotas reducidas de IVA donde se generan saldos técnicos que solo pueden usarse para ese gravamen.
La venta de inmuebles considerando su resultado en pesos es otro efecto indeseado que se ha sumado. Debería medirse en dólares, pues en nuestro país esas operaciones se ofrecen, se concretan y se escrituran en dicha moneda. Aun cuando se permite corregir su costo llevando a moneda homogénea, se cobra impuesto sobre la devaluación, aunque no exista ganancia medida en moneda dura.
En un nuevo revalúo de propiedades urbanas y rurales por la Comisión Federal de Valuación de Inmuebles, se producirá un incremento exponencial del impuesto inmobiliario en caso de no reducirse sensiblemente las alícuotas aplicables.
La clase media seguirá en el juego de todos ponen, al sumarse la carga impensada desde 2019 por el impuesto sobre los Bienes Personales.
El panorama es insalubre y corresponde asimismo una revisión profunda y urgente de la otra pata de la mesa, los gastos públicos.


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