19 de noviembre 2010 - 00:16

Jubilación no podrá ser menor al 70% del salario

• Lo dispuso un fallo de la Cámara de la Seguridad Social

La Justicia resolvió que una jubilación no puede ser menor que el 70% del promedio del salario en actividad. Así lo dispuso la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, en un fallo que firmaron dos de sus tres miembros, que sostuvo que cualquier monto inferior a ese porcentual «resulta insuficiente y confiscatorio». Además, los magistrados cuestionaron la falta de legislación existente acerca del porcentaje mínimo garantizado para los haberes y sobre el sistema jubilatorio en general.

Los camaristas Néstor Fasciolo y Juan Poclava Lafuente dictaminaron que «la adecuada proporción del haber de pasividad en relación con los ingresos ganados por el trabajador en actividad» no es más que «una derivación directa e inmediata del mandato» del artículo 14 bis de la Constitución que instaura el derecho a «jubilaciones y pensiones móviles».

«La tasa mínima de sustitución de una prestación de vejez o de invalidez acordada con arreglo al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para un trabajador dependiente no ha de ser inferior al 70% del promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos diez años a computar», señala la sentencia en la causa iniciada por José Betancur.

Betancur inició la demanda en 2006, cinco años después de haberse jubilado y tras 22 años de trabajo para YPF, y otros cuatro para la Armada. Al momento de su retiro, el denunciante percibió un haber de $ 676 contra un salario promedio, en actividad, de $ 1.222.

«La jubilación constituye una consecuencia de la remuneración que percibía el beneficiario como contraprestación de su actividad laboral, una vez cesada ésta y como débito de la comunidad por dicho servicio, razón por la cual el principio básico que se privilegia es el de la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad», agregaron Fasciolo y Poclava Lafuente. El juez Martín Laclau votó en disidencia, al basar su postura en los últimos fallos de la Corte Suprema, pero sin aclarar la tasa que debería tener un haber jubilatorio.

La sentencia agrega que «la tasa de sustitutividad» que establece la movilidad de las jubilaciones «es uno de los aspectos centrales que habrá de ser objeto de especial tratamiento cuando el Poder Legislativo encare el cometido pendiente de establecer un nuevo régimen previsional general debidamente ordenado, surgido del consenso interdisciplinario mayoritario y sustentable en el tiempo».

Y destaca que los jubilados soportaron en las últimas generaciones las consecuencias de las «improvisaciones, omisiones, desaciertos, errores, incongruencias e inconsistencias de los regímenes de que se trata, sancionados forzada y precipitadamente».

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