6 de mayo 2010 - 00:00

La AFIP investiga inmuebles: deberán declararse alquileres de más de $ 8.000

Ricardo Echegaray
Ricardo Echegaray
La AFIP creó un régimen de información para todos los contratos de alquiler que superen los $ 8.000, y para los arrendamientos de más de 30 hectáreas. A partir de agosto, los propietarios de esos inmuebles deberán inscribirse a través de internet y se les otorgará un certificado. De no hacerlo, se impondrán multas en el caso de las propiedades urbanas, y en el de los rurales, la falta de constancia provocará que no sean tenidos en cuenta para el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG) y no podrán obtener el Certificado de Crédito Fiscal.

La medida publicada ayer en Boletín Oficial mediante la Resolución 2820 generó revuelo entre los operadores inmobiliarios que la leyeron como una nueva traba en el mercado. Aunque creen que la decisión del Gobierno apunta en realidad a controlar y tener mayor información sobre el mercado de granos en general (con la excusa de transparentar la parte inmobiliaria), aseguran que tendrá un impacto en el mercado de los alquileres urbanos. Sobre todo, en los vinculados a las unidades de lujo nuevas en Capital Federal, que alcanzan los valores incluidos en la resolución, los comerciales e industriales.

Para el Gobierno, la decisión beneficia a los inquilinos, ya que podrán pedir a los propietarios una copia de la constancia donde figuren los datos del contrato que firmó. Pero desde las inmobiliarias comentan que seguramente sucederá como con el Registro de Operaciones Inmobiliarias anunciado por la AFIP, donde las transacciones de alquiler y compraventa ya deberían inscribirse, pero no se ha hecho masivamente. De hecho, este nuevo régimen es un complemento de ese registro.

Según la resolución publicada ayer, la inscripción se cumplirá mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio Registro de Operaciones Inmobiliarias, habilitado en el sitio web de la AFIP mediante la Clave Fiscal.

El sistema informático emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada una constancia que contendrá un código verificador. Una copia de ésta deberá ser entregada al locatario (inquilino o arrendatario) o, en su caso, cesionario. En el caso de los arrendamientos, los contratos no registrados tendrán consecuencias importantes. No serán tenidos en cuenta para el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG) y tampoco podrán obtener el Certificado de Crédito Fiscal.

Para los contratos de alquiler de inmuebles urbanos, las sanciones resultan ser la aplicación de una alícuota de retención del Impuesto a las Ganancias superior a la vigente, como también penalidades formales previstas en la Ley 11.683.

Para formar parte del régimen de información, los locadores que realicen operaciones económicas con bienes inmuebles deberán solicitar la inscripción en el Registro dentro de los 10 días hábiles administrativos y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler, como también los arrendamientos y subarrendamientos.

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