4 de agosto 2009 - 00:00

La AGIP va por las embarcaciones

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) detectó que las embarcaciones deportivas o de recreación radicadas en la Ciudad de Buenos Aires que figuraban en sus padrones eran manifiestamente menores que el parque que surge de un relevamiento realizado en los distintos clubes náuticos de la jurisdicción, lo que encendió una luz roja con relación a la recaudación del impuesto que grava estos bienes.

Como consecuencia de ello, la AGIP dictó la Resolución 470/09, a través de la cual se estipula el alta fiscal de oficio en el Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación que encontrándose radicadas en CABA no se encuentren empadronadas en el citado gravamen.

En función de los relevamientos realizados por el organismo, las naves inscriptas en el padrón conformarían aproximadamente un tercio de las radicadas en la jurisdicción porteña, diferencia que marca una importante pérdida de recaudación al respecto. El parque de las embarcaciones existentes resulta de la información que mediante nota con carácter de declaración jurada se exigió a los clubes náuticos de CABA.

A los titulares de embarcaciones no empadronadas se los notificó para que regularicen su situación. Mientras tanto se les dará el alta de oficio con el objeto de exigirles el tributo.

En tal sentido, toda embarcación que fuera dada de alta de oficio, y hasta que el titular regularice la situación, a los fines del pago del tributo será valuada sobre la base de estimaciones, valores de referencia, de mercado o promedio, aplicándoles la alícuota máxima contemplada en la Ley Tarifaria, con efecto retroactivo a los años no prescriptos. Dicho procedimiento regirá hasta que el titular normalice su situación frente al gravamen. Las altas de oficio comenzaron a partir del 3 de agosto, que es la fecha de entrada en vigencia de la resolución y serán causales de inclusión del contribuyente como de Alto Riesgo Fiscal.

El organismo recaudador recurrirá a las compañías aseguradoras con la finalidad de definir el valor que conforme la base imponible. Para ello implementó un régimen de información, a través de la Res. 484/09, de manera de conocer el valor por el cual se encuentra asegurada la embarcación que constituya un importante valor de referencia.

A los fines de realizar el empadronamiento, y con ello regularizar la situación, el titular de la embarcación deberá presentarse en este organismo munido de la documentación exigida, la que se encuentra indicada en la página web del organismo (www.agip.gob.ar).

La no presentación de la documentación requerida genera una infracción a los deberes formales, con las consecuentes sanciones.

L.M.S.

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