- ámbito
- Edición Impresa
La Corte avaló tope a la tasa por saldo deudor en tarjetas
Ricardo Lorenzetti
El reclamo judicial se inició a partir de una demanda que la Asociación de Protección del Consumidor -Proconsumer- inició contra el Banco Itaú Buen Ayre. La entidad exigió al banco que dejara de aplicar a sus clientes de tarjetas de crédito intereses que superaran el tope establecido en la ley que regula esos instrumentos financieros y requirió el reintegro de las sumas percibidas en virtud de la inobservancia de dicho límite, los intereses sobre el capital a restituir.
Asimismo, el máximo tribunal confirmó la sentencia que ordenó la devolución de los importes reclamados, a los cuales se dispuso adicionar intereses que "respeten el principio de reciprocidad de trato". "Es decir, que a los montos a devolver, se aplicarán los mismos intereses que el banco percibe de sus clientes cuando éstos incurren en mora, de modo de reparar íntegramente a los usuarios y restablecer la equidad entre las partes", argumenta el fallo recurrido. La resolución del Tribunal, que declaró inadmisible el recurso, se basa en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En tanto, la sentencia de la Cámara ordenó devolver los importes que el banco cobró a sus clientes en concepto de intereses por saldos de tarjetas de crédito por encima del tope establecido por la ley. A su vez, la Corte ordenó devolver el expediente a la instancia precedente, dejando firme la sentencia dictada por la Sala C de la Cámara. El fallo de la Cámara que confirmó la Corte fue dictado por unanimidad y había sido firmado por los camaristas Julia Villanueva, Eduardo Machín y Juan Garibotto.


Dejá tu comentario