25 de junio 2009 - 00:00

La Corte frenó embargo de Rentas bonaerense (fuera de la provincia)

La Corte Suprema de Justicia ordenó a Rentas bonaerense abstenerse de embargar cuentas bancarias fuera de la provincia de Buenos Aires, según trascendió ayer. De esta manera, el máximo tribunal hizo lugar a una medida cautelar en una causa iniciada por la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA) y otras entidades financieras. Pero aún le resta decidir si esas facultades que tenía el ente recaudador provincial son legales.

La Corte ordenó a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) que «se abstenga de requerir a las entidades financieras la anotación de medidas cautelares decretadas por ese órgano de recaudación, en relación con cuentas y activos bancarios de sus clientes, radicados fuera de territorio de la provincia de Buenos Aires».

La respuesta surge luego de que la Asociación de Bancos de la Argentina, integrada por Citibank, Banco Santander, HSBC Argentina, Bank Boston, Banco Francés, Banco Itaú y JP Morgan, entre otros, había solicitado la inconstitucionalidad de los artículos 13 bis y 14 bis del Código Fiscal bonaerense, que permiten los embargos.

Dichas normas facultan al ente recaudador a ordenar medidas precautorias sobre cuentas bancarias situadas fuera del territorio de la provincia y, a su vez, requerir información a los bancos sobre fondos y valores de sus clientes.

Para los demandantes, dichas normas también afectan el llamado «secreto bancario». Y al mismo tiempo impugnaron el artículo 14 bis, que establece la responsabilidad solidaria de los bancos, y de las personas que menciona, en caso de que incumplan órdenes de embargo u otras medidas cautelares.

Amenazas

Esto es porque en noviembre de 2006, Rentas emitió unas notas en las que amenazó a las entidades financieras con incluirlas en el listado de bancos reticentes que publica esa entidad, y hasta responsabilizar a los directores de las entidades.

En su resolución, la Corte aclaró que la medida cautelar ordenada «no implica un perjuicio fiscal para la provincia de Buenos Aires, ya que no obsta a que esta última persiga el cobro de la renta pública a través de los juicios de apremio radicados en sede judicial».

Las cuestionadas facultades de ARBA para perseguir deudores tributarios datan de 2005, cuando el entonces titular de la entidad, Santiago Montoya, instó a que se incorporaran al Código Fiscal, entre otras medidas, la posibilidad de trabar embargos sobre cuentas bancarias de contribuyentes, incluso sin autorización judicial.

En el artículo 13 bis del Código Fiscal bonaerense se indica expresamente la facultad de «decretar el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras, o de bienes de cualquier tipo de naturaleza, inhibiciones generales de bienes y adoptar otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución».

El fallo de la Corte conocido ayer fue firmado por los jueces Elena Highton de Nolasco (en disidencia), Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay.

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