10 de octubre 2012 - 00:00

La legalidad, cuestionada

La deuda emitida por provincias y empresas en moneda extranjera y bajo ley Argentina corre el riesgo de caer en «default», con las implicancias que ello puede acarrear tanto para el acreedor como para el deudor. En efecto, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Provincia de Chaco informó que el 3 de octubre pasado depositó pesos por 1.244.436,30 en Caja de Valores SA para cancelar el pago de los servicios de capital e intereses del título público BO.SA.GAR Serie 1 y Serie 2, especies nominadas en dólares estadounidenses, cuyo vencimiento operó el 4 de octubre.

De acuerdo con las autoridades de la provincia, el pago en pesos de la obligación nominada en dólares estadounidenses se enmarcó dentro de las regulaciones cambiarias existentes establecidas por el Banco Central de la República Argentina. Esta decisión obedeció a que la provincia no habría contado con la autorización del BCRA para adquirir los dólares estadounidenses necesarios para hacer frente a la mencionada obligación, según se lee en el comunicado emitido por la Bolsa de Comercio.

No obstante, lo que alegan las autoridades chaqueñas no es correcto. La provincia, con pesos en una cuenta depositada en el país, podría haber adquirido los dólares norteamericanos que le hubieran permitido hacer frente a sus obligaciones financieras bajo los términos contractuales originales.

Ocurre que la actual normativa legal no impide la compra de divisas para el pago de obligaciones financieras en moneda extranjera, ya sea tanto para la cancelación de deudas bajo jurisdicción local como para tenedores argentinos.

Esta compra de dólares con pesos depositados en el sistema financiero local podría haberse realizado totalmente de manera legal, tal como lo permite la normativa cambiaria vigente, sin ingresar en mercado informal de divisas (lo cual no está permitido). Es decir, con pesos «blancos», la provincia podría haber adquirido dólares «blancos». Por ejemplo, estas divisas podrían haberse obtenido (adquirido) en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires mediante una operación consistente en comprar bonos «Pesos» (RO15 y/o AA17) y luego venderlos en bonos identificados con una «D», «Dólares» (RO15 D y/o AA17D).

De esta forma, tal como también trascendió en parte de la prensa, no habría existido una decisión explícita del BCRA de impedir el pago de deuda en moneda extranjera. Es cierto que las compras de divisas que hacían las provincias antes de cada vencimiento se enmarcaban dentro de la categoría de atesoramiento de cualquier particular y que éstas operaciones se encuentran suspendidas desde julio último. Sin embargo, éste no es el único mecanismo que tiene un particular, una empresa o una provincia para hacerse de las divisas necesarias (legalmente) para hacer frente a sus obligaciones financieras.

Por ello, esta decisión (y su eventual generalización) puede tener consecuencias no deseadas sobre el mercado de capitales local y el desarrollo productivo doméstico. La pesificación de su deuda puede afectar innecesariamente los derechos de los acreedores y provocar una creciente judicialización de aquellas obligaciones en moneda extranjera que resulten canceladas con pesos argentinos.

La norma legal dice que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender obrando con cuidado y previsión. Los damnificados por este incumplimiento unilateral de la provincia del Chaco deben poner en mora a la misma al cumplimiento integral de la obligación de pago originariamente pactada en dólares estadounidenses, no pudiendo la provincia alegar imprevisión ni ningún tipo de eximente legal. En caso de silencio o rechazo les queda expedita la acción judicial por el cumplimiento íntegro de la cuota de intereses vencidos o incluso pedir la rescisión.

(*) Abogado y Economista, respectivamente, del estudio Azpiazu y Asociados.

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