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La Ley Penal Tributaria no debería alcanzar a las pymes
Sobre las pequeñas y medianas empresas recae un gran número de deberes de cumplimiento, a lo que hay que agregar la excesiva presión fiscal que sufren, de manera que resultaría suficientemente sancionatorias las penas previstas en la Ley de Procedimiento.
En efecto, sobre las pymes recaen numerosos deberes de cumplimientom, deberes que no son otra cosa que el desplazamiento de las cargas, funciones y finalidades del Estado a particulares a quienes les han sido autoritariamente asignadas por el solo hecho de desenvolver una actividad lícita de contenido económico, necesaria para su subsistencia y para el crecimiento general de la economía.
Este desplazamiento es altamente oneroso en tiempo, esfuerzos, dinero y sustancialmente, por la amenaza de sanciones que son más propias de las que rodean la actuación de los agentes públicos que de los que supervisan la conducta de las personas privadas.(1)
Si a esto le agregamos la excesiva presión fiscal, la ambigüedad de las normas, así como los amplios márgenes de discrecionalidad de los funcionarios del Fisco, quienes en una inspección siempre tienen a su alcance algún dispositivo para considerar que el contribuyente ha incumplido aunque sea parcialmente sus obligaciones, concluimos que las pymes se encuentran en una situación de absoluta desventaja en frente de inspectores fiscales que tienen la llave para el inicio de un procedimiento que podría terminar en un proceso penal.
Si estuviesen dadas las condiciones, (menor presión fiscal, mayor simplicidad e igualdad de armas) hasta se podría discutir la figura de la condición objetiva de punibilidad.
Tal como sostiene Catania, habría que mirar el Derecho Comparado y analizar la posibilidad de eliminar la condición objetiva, básicamente por la complejidad de su actualización y que, por ejemplo, los fiscales puedan establecer cuáles son las pautas de persecución penal.
En Alemania, la delimitación entre el delito y la infracción administrativa no se realiza en función de la cuantía a la que asciende la cuota defraudada sino que se realiza en función de la culpabilidad con la que haya procedido el sujeto penalmente responsable.(2)
Es decir, cualquiera que sea la cuota defraudada, la distinción entre delito y la infracción administrativa obedecerá a la forma dolosa o imprudente de obrar del autor del hecho, situándonos entonces en el ámbito del delito o de la infracción administrativa, respectivamente.
En definitiva, se encuentra abierto el diálogo con todos los sectores involucrados que existen para una reforma a la Ley Penal Tributaria; sería beneficioso que toda reforma tenga como objetivo llevar a la Justicia los delitos severamente graves, de este modo las pymes quedarían excluidas de su ámbito de aplicación. Este sería un paso no menor en estos momentos para salir del estado de indefensión en el que se encuentran.
1) Julio Virgolini y Mariano Silvestroni , Derecho Penal Tributario,2014, p.103
2) Espejo Poyato, Administración tributaria y jurisdicción penal en el delito fiscal, Marcial Pons, 2013, p297.
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