23 de octubre 2018 - 21:25

Las modificaciones a Bienes Personales que se debaten en el Parlamento

Las necesidades de obtener recursos en el marco de un reacomodamiento de la economía impulsaron la reforma de un impuesto patrimonial que se estimaba iba a desaparecer en el futuro.

Las modificaciones a Bienes Personales que se debaten en el Parlamento
El Impuesto sobre los Bienes Personales (ISBP) grava a las personas humanas y las sucesiones indivisas domiciliadas en el país, por los bienes que posean tanto en el país como en el exterior, y en el caso de encontrarse domiciliadas en el exterior por los bienes que posean en el país.

La actual administración nacional ha dado muestras durante los últimos años de su voluntad expresa de reducir y hasta eliminar la imposición patrimonial de nuestro sistema tributario, con el objetivo de atraer inversiones genuinas al país.

En efecto, el proyecto de ley enviado al Congreso Nacional a principios de 2016, que devino en la Ley 27.260 de Sinceramiento Fiscal, preveía la derogación del ISBP, hipótesis que, resistida por la oposición, motivó que se fijara finalmente la alícuota del 0,25% a partir del período fiscal 2019. A su vez, la norma derogó el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP) para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2019.

Por otra parte, y en el marco del Consenso Fiscal, suscripto el 16 de noviembre de 2017 por el Poder Ejecutivo Nacional y representantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y más tarde ratificado por el Congreso Nacional bajo la ley 27.429, se asumió el compromiso de no crear nuevos impuestos patrimoniales y además, de no incrementar las alícuota del ISBP.

Sin embargo, las desfavorables condiciones internacionales que durante este año han afectado nuestra economía, el creciente déficit fiscal, y el incremento de las tasas de interés a las que se venía financiando el país, motivaron un cambio contundente de este rumbo, que devino en la necesidad de instrumentar medidas tendientes a lograr recursos tributarios genuinos y de recurrir al Fondo Monetario Internacional.

Entonces, los actores que hace menos de un año habían acordado no incrementar las tasas del Impuesto sobre los Bienes Personales, acaban de suscribir una "adenda" al citado Consenso Fiscal, que habilita al Congreso Nacional, en el marco de la Ley de Presupuesto, a introducir modificaciones a la ley del gravamen, lo que resultará un incremento de la carga fiscal para los contribuyentes en el año 2019.

1| LEY DE PRESUPUESTO

Del texto del proyecto de ley que hemos podido analizar, surge la propuesta de incrementar las tasas del gravamen, para los sujetos domiciliados en el país.

En este caso, los citados sujetos, sufrirán el incremento de la carga fiscal tanto por los bienes que tengan en el país, como así también por los bienes que posean en el exterior, descartando así las versiones de gravabilidad diferenciada que se escucharon en los últimos tiempos y presentaban serios problemas de legalidad.

En este punto, es importante señalar que para los sujetos domiciliados en el exterior, que posean bienes en el país, no se prevé el incremento en la tasa de imposición, que para el período fiscal 2018 y siguientes asciende al 0,25%.Entendemos que tal vez este punto pueda ser revisado durante el arduo debate que seguramente se dará en ambas cámaras del Congreso Nacional, que intenta no desalentar las inversiones extranjeras en el país. Tampoco se contempla aumentos de alícuotas para el régimen de responsabilidad sustituta sobre las participaciones sociales de empresas del país.


2| LOS INMUEBLES RURALES

El proyecto prevé además, la derogación de la exención que recae en el ISBP sobre los inmuebles rurales que se encuentren arrendados, inexplotados o que estén afectados a explotaciones unipersonales y sociedades de personas, debido a que éstos estaban gravados por el IGMP. La incorporación normativa tiene su fundamento en que el IGMP ya no estará vigente a partir del año 2019.

A simple vista, pareciera que el impacto de esta modificación pudiera resultar neutro en la carga fiscal global. Sin embargo, es importante señalar que el IGMP, vigente en nuestro sistema tributario desde el año 1998, es un gravamen complementario del Impuesto a las Ganancias. Por tal motivo, el contribuyente podía compensar la suma ingresada por este último contra el importe determinado por el IGMP. En este nuevo escenario y con la derogación que se proyecta, habrá una carga fiscal adicional para el campo ya que se deberá ingresar el ISBP independientemente del resultado del Impuesto a las Ganancias. El proyecto prevé que los inmuebles rurales quedarán gravados a la tasa fija del 0,25 por ciento.


3| PALABRAS FINALES

Este cambio en las reglas de juego que impone la difícil coyuntura que atraviesa el país, seguramente va a generar un sentimiento de defraudación para todos aquellos contribuyentes que verán un incremento de las sumas a ingresar por el Impuesto Sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2019. Este sentimiento será más marcado aún para quienes ingresaron al Régimen de Sinceramiento Fiscal, quienes además de padecer las modificaciones al régimen de transparencia fiscal en la liquidación del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2018, deberán proyectar un nuevo embate del Estado para el año 2019.



Resulta evidente que el nuevo esquema de alícuotas de imposición, el impacto de la devaluación del peso en la valuación de los activos monetarios en moneda extranjera y el incremento de las valuaciones fiscales de los inmuebles, serán un cóctel explosivo al momento de liquidar el impuesto.

Este escenario vulnera nítidamente el principio de certeza y la seguridad jurídica que debiera reinar en nuestro ordenamiento jurídico tributario, que ciertamente son el puntapié inicial para lograr las condiciones mínimas para que las inversiones, nacionales y extranjeras, promuevan el esperado desarrollo del país.

(*) CEO de MR Consultores.

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