15 de junio 2010 - 00:00

Los profesionales advierten sobre datos biométricos

Apenas conocida la RG 2.811, mereció la crítica de la doctrina fundamentalmente por entender que afecta, atento los datos que exige suministrar, el derecho a la intimidad.

Cabe recordar que la citada resolución requiere del ciudadano, en el momento de inscribirse como contribuyente, su foto, la firma y la huella dactilar, todo digitalizado. Incluso el documento para escanearlo. Como consecuencia de ello surgieron opiniones que consideran inconstitucional la exigencia coactiva de prestar las huellas dactilares(1), pese a lo cual el Registro Tributario siguió adelante y se encuentra vigente, para los nuevos contribuyentes, desde el 24 de mayo.

Pero el problema generó mayor inquietud aún cuando como resultado de los primeros casos de inscripción se advirtió que debajo de los datos suministrados aparecía una leyenda que, apelando a la fórmula de declaración jurada para asegurar la fidelidad de aquéllos, agregaba el pleno consentimiento de utilización de la información por parte de la AFIP. El organismo desactivó esta leyenda, pero igualmente los profesionales mantuvieron su preocupación.

En este contexto, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la Capital Federal (CGCE), juntamente con la Federación de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE), envió una nota al administrador federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, para transmitirle la preocupación que produjo la implementación del sistema orientado a colectar los datos biométricos (RG 2.811), a los fines de preservar el derecho a la intimidad de los contribuyentes.

La mayor preocupación se centró inicialmente en la leyenda que aparecía debajo de los datos informados que decía: Declaro bajo juramento y confirmo que los datos arriba expuestos me representan fielmente y me someto a cualquier acción que la AFIP quiera hacer con ellos. Del mismo modo, la nota deja constancia de que fueron informados de que el ente recaudador había eliminado esa leyenda.

Sin embargo, atento el tenor de la información requerida, ambas instituciones manifiestan que para cumplir con tal finalidad, los profesionales implementaron entre los clientes una tarea docente sobre la conveniencia de registrar los datos solicitados. Pero a la vez destacan: Dado el contenido de los datos que deben entregarse, altamente sensibles, es que se despierta una reticencia entre aquellos que deben cumplir con la norma en cuestión y dudas entre quienes debemos asesorarlos a cumplir.

En razón de ello, las entidades le solicitaron al titular de la AFIP la implementación de una aguda protección de los mismos (datos), no sólo en orden al secreto fiscal, sino, incluso, teniendo presente la legislación complementaria tal como la Ley 25.326 sobre el Régimen de Protección de Datos Personales. Sugiriéndole, asimismo, la continua supervisión del sistema de la Resolución General 2.811, a fin de garantizarles a los ciudadanos contribuyentes el cuidado absoluto de su derecho a la intimidad.



(1) Soler, Osvaldo H. Resulta inconstitucional la imposición coactiva a prestar la huella dactilar, Página Novedades Fiscales, Ámbito Financiero, pág. 21, del 18/5/10.

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